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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402391 actualización de las licencias de software de Base de Datos ORACLE, que permita acceder al soporte, actualizaciones y parches de los productos. Servicio que debe ser contratado a la empresa Sistema Oracle Perú S.A.,único proveedor del servicio requerido, por ser la única empresa representante de Oracle Corporation en el Perú, fabricante de dichos productos, según Carta S/N con fecha 12 de febrero de 2008 remitida por la empresa; Que, mediante Memorándum Nº 428-09-ABAS de fecha 5 de agosto de 2009, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, solicita a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informe sobre la disponibilidad presupuestal para efectuar la convocatoria del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Memorándum Nº 290-09-PLPR de fecha 10 de agosto de 2009, la Directora de Planeamiento y Presupuesto informa que existe marco presupuestal para la AMC Nº 0023-2009/IPEN Actualización Soporte Oracle, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, Tipo Transacción/Genérica: 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, Específi ca Det.: 2.6.3.2.31. Equipos Computacionales y Periféricos con un valor referencial de 18,180.52 (Dieciocho Mil Ciento Ochenta con 52/100); Que, con Memorándum Nº 470-09-ABAS de fecha 19 de agosto de 2009, se informa que la Actualización Soporte Oracle se trata de un bien único que no admite sustitutos y existe proveedor único por ser suministrado por una sola empresa, por lo que en concordancia con el artículo 20º inciso e) de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde la exoneración del proceso de selección; De conformidad con el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Manual Nº 24 “Manual de Procedimientos para la Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios y Obras”, los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Directora de Asesoría Jurídica y de la Directora de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección a la Adquisición de Menor Cuantía Nº 0023-2009/IIPEN “Actualización Soporte Oracle”, que forma parte del PAAC del IPEN del año 2009, y contratar con la empresa Sistemas Oracle de Perú, por ser único proveedor que lo suministra, por el valor referencial de S/.18,180.52 (Dieciocho Mil Ciento Ochenta y 52/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- La Unidad de abastecimiento queda encargada de llevar a cabo la contratación a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución mediante acciones inmediatas correspondientes y formalidades, debiendo observar lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Ofi cina de Administración queda encargada de la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como remitir una copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 395652-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. Nº 054-024-0000907/ SUNAT INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-019-0000205/SUNAT Arequipa, 11 de agosto del 2009 Visto, la Resolución de Intendencia Nº 054-024- 0000907/SUNAT, referido a la baja de ofi cio en el registro de asegurados titulares y derechohabientes ante ESSALUD, emitida al contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO identifi cado con RUC 10080702685, con domicilio fi scal en pasaje Santa Rosa Nro 104 Int. 31 Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 108º del D.S. Nº 135-99- EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que después de la notifi cación la Administración Tributaria podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos cuando se detecte con posterioridad a la emisión de sus actos que se han producido circunstancias que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redacción o cálculo; Que, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUIR el cuarto considerando de la Resolución de Intendencia Nº 054-024-0000907/SUNAT emitida al contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO identifi cado con RUC 10080702685, al existir un error de redacción, según el siguiente detalle: DICE: “Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 1703-2008-SUNAT/2J0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente ALVA NEYRA DERNANDO no califi ca como entidad empleadora respecto de los trabajadores señalados en el literal a) descrito en el texto resolutivo de la presente. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación se servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.” DEBE DECIR: “Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el informe Nº 1703-2008-SUNAT/2J0200, el cual es parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y