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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402390 la propuesta de la Delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica y Plano Nº AUM 003 de código: INC-DPHCR-SDR-AUM-003- 2009 elaborado en coordinación con la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; Que, la Laguna de Huacachina se encuentra declarada como Ambiente Urbano Monumental por Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985 y con Ley Nº 27914 se declara de interés Nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de La Laguna de la Huacachina, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2003; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 31 de julio de 2009, considerando que: no existe un manejo adecuado de las actividades de turismo y recreación en la Laguna de Huacachina, existen impactos en las áreas naturales que afectan el paisaje; estos impactos se manifiestan en las dunas, las áreas verdes, y la laguna, provocando el deterioro del paisaje natural y del medio ambiente; que, es imprescindible proteger todo el ámbito natural de intervenciones en áreas frágiles como las dunas que se encuentran en el entorno, así como de todo el Ambiente Urbano Monumental; que, es necesario solicitar a la Municipalidad de Ica realizar el saneamiento físico legal de los predios ya consolidados para uso en áreas exclusivamente urbanas que no ocupen el paisaje natural; que, los límites del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina, está enmarcada por la poligonal, tomando como base la propuesta del proyecto de delimitación y zonificación que forma parte de la Zona Monumental del Gobierno Regional de Ica, con una superficie de 101.54 has. y 3994.04 ml. de perímetro. Se desarrolló la zonificación dentro del marco del paisaje cultural y comprende las siguientes unidades de protección: Zona de Tratamiento (ZT1) y Marco Circundante de protección (MCP). La Zona de Tratamiento ZT1: Comprende el área urbana consolidada constituida por edifi caciones homogéneas, el malecón y la laguna delimitada por una poligonal. El Marco Circundante de protección (MCP): Comprende la zona del paisaje natural entorno a la ZT1 (dunas); Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó: recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al Plano Nº AUM 003 de código: INC-DPHCR-SDR-AUM- 003-2009; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC- 2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifica la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, en base al Plano Nº AUM 003 de código: INC- DPHCR-SDR-AUM-003-2009 Lima, que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 394960-5 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Exoneran de proceso de selección la Adquisición de Menor Cuantía “Actualización Soporte Oracle” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 204-09-IPEN/PRES Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Proveído Nº 4376-09-ADMI de fecha 20 de agosto de 2009, sobre exoneración del proceso de selección AMC Nº 0023-2009/IPEN para la Actualización Soporte Oracle. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 009-09- IPEN/PRES de fecha 19 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC Institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN para el presente año, el cual contiene el proceso para la Actualización Soporte Oracle; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 145- 09-IPEN/PRES de fecha 25 de junio de 2009, se aprobó la última modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2009 de la Institución, PAAC, en el que también se encuentra previsto la Actualización Soporte Oracle; Que, mediante Memorándum Nº 067-09-INES de fecha 4 de agosto de 2009, el responsable de la Unidad Operativa de Informática y Estadística, solicita al Jefe de la Unidad de Abastecimiento se gestione la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la Renovación de Servicios de Soporte Técnico Oracle; Que, mediante Informe Nº 002-09-INES/INFO/ADSI/ VFG de fecha 4 de agosto de 2009, se concluye que el Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos (ADSI) requiere contar con el servicio de mantenimiento y