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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402403 Administrativa 020-2002-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 395707-1 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2009-CE-PJ Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 220-2009-P-2da.SPT-CS, cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 176-2009-CE-PJ, su fecha 08 de junio de 2009, prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el término de tres (03) meses, a partir del 11 de junio del año en curso; Segundo: Que, el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de la citada Sala por el término de ley, a fi n de continuar con la descarga procesal; Tercero: Que, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 11 de setiembre de 2009, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 395707-2 Convierten y amplían competencia de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2009-CE-PJ Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1789-2008-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y el Informe Nº 178-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca somete a consideración de este Órgano de Gobierno la conversión de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en Santa Apolonia, Provincia de Cajamarca, a la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; no obstante lo cual aclara que en la actualidad no cuenta con ambientes sufi cientes en dicha sede, motivo por el cual, sin perjuicio de la conversión solicitada, los mencionados órganos jurisdiccionales deberán seguir funcionando provisionalmente en los mismos locales alquilados de Santa Apolonia; Segundo: Al respecto, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 187-96-CME-PJ, se creó el Módulo Básico de Justicia de Santa Apolonia, conformado por un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, con competencia en los Distritos de la Provincia de Cajamarca (Caseríos de Santa Apolonia, San Vicente, Segsemayo, Cumbe, Chamis, Cushunga, Pariamarca, Accomarca y Huayllapampa, Chetilla, San Juan y Magdalena); Tercero: Que, los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Santa Apolonia se encuentran en el mismo Distrito de Cajamarca a una distancia de diez minutos a pie de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; siendo el caso que tales condiciones de acceso justifi can la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales de Santa Apolonia con la misma competencia de los Juzgados de la sede del mencionado Distrito Judicial; Cuarto: Que, del análisis estadístico se observa que el volumen de ingresos de procesos civiles, penales, de familia y laborales de los Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca se encuentran dentro de su capacidad de producción; pese a lo cual, los juzgados penales no obstante tener un buen nivel de producción requieren de apoyo para descargar los procesos pendientes, los mismos que alcanzan al 168% de su capacidad; Quinto: En esa dirección, debe considerarse que para el 01 de abril de 2010 entrará en vigencia el