Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

de Software N° 01-2009-Z.R. N° IX-GI, por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la finalidad que dicho informe se publique en la pagina web de la institucion, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la contratacion de Soporte y mantenimiento del Software ORACLE, no admite sustituto y existe proveedor unico en el mercado. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion para la contratacion de Soporte y mantenimiento del Software ORACLE en la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, por el periodo de un ano, hasta por el monto de S/. 216,076.97 nuevos soles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la referida MORDAZA Registral para contratar el Soporte y mantenimiento del Software ORACLE, mediante acciones directas e inmediatas, hasta por el monto previsto en el articulo precedente, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Disponer que, previamente el organo encargado de las contrataciones de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, cumpla con lo dispuesto en la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG y en la Directiva N° 06-2009-SUNARP/SN. Articulo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; y, publique el correspondiente Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software N° 01-2009Z.R. N° IX-GI, en la pagina web de la SUNARP; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, la cual debera disponer la inclusion del MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 395536-1

El Oficio Nº 00280-2009-CG/PCI de fecha 06 de agosto del ano en curso, emitido por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa 020-2002-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formalizo la designacion de la senora Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA Grutter Bouby de Mendiguren, en el cargo de Jefa de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, habiendo sido nombrada bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 - Plazo Indeterminado; Segundo: Que, la nombrada funcionaria se encuentra proxima a cumplir 72 anos de edad, segun aparece de la Ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, al haber nacido el 30 de setiembre de 1937; Tercero: Al respecto, el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que son causas de extincion del contrato de trabajo, entre otros, la jubilacion; Cuarto: Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece que "El Empleador que decida aplicar la presente causal debera comunicar por escrito su decision al trabajador con el fin de que se inicie el tramite para obtener el otorgamiento de su pension"; de igual modo, la parte in fine del articulo MORDAZA referido indica que "La jubilacion es obligatoria y automatica en caso que el trabajador cumpla 70 anos de edad, salvo pacto en contrario"; Quinto: Que, de conformidad con el Informe Nº 1242009-GP-GG/PJ, acapite 2.8, emitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha constatado que mediante consulta realizada a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, la servidora Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA Grutter Bouby de Mendiguren, Inspectora General del Poder Judicial, es pensionista de la Administradora de Fondos de Pensiones Horizonte; Sexto: Que, por consiguiente, y teniendo en consideracion lo senalado en el Oficio Nº 002802009-CG/PCI expedido por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, asi como lo establecido en el articulo 108º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que no se puede remover, MORDAZA o destituir al Jefe de la Oficina de Inspectoria General, sin que la Contraloria General de la Republica MORDAZA emitido pronunciamiento sobre el particular; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Extinguen relacion laboral con Inspectora General del Poder Judicial, por causal de jubilacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 272-2009-CE-PJ MORDAZA, 1 de setiembre de 2009

Articulo Primero.- Extinguir la relacion laboral de la senora Contadora Publica Colegiada MORDAZA MORDAZA Grutter Bouby de Mendiguren, Inspectora General del Poder Judicial, por la causal de jubilacion establecida en el articulo 16º, inciso f), del Decreto Supremo Nº 003-97TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; la misma que fue designada mediante Resolucion

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