Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402402 de Software N° 01-2009-Z.R. N° IX-GI, por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la fi nalidad que dicho informe se publique en la página web de la institución, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la contratación de Soporte y mantenimiento del Software ORACLE, no admite sustituto y existe proveedor único en el mercado. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración para la contratación de Soporte y mantenimiento del Software ORACLE en la Zona Registral N° IX-Sede Lima, por el período de un año, hasta por el monto de S/. 216,076.97 nuevos soles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida Zona Registral para contratar el Soporte y mantenimiento del Software ORACLE, mediante acciones directas e inmediatas, hasta por el monto previsto en el artículo precedente, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Disponer que, previamente el órgano encargado de las contrataciones de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, cumpla con lo dispuesto en la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG y en la Directiva N° 06-2009-SUNARP/SN. Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; y, publique el correspondiente Informe Técnico Previo de Evaluación de Software N° 01-2009- Z.R. N° IX-GI, en la página web de la SUNARP; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, la cual deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 395536-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Extinguen relación laboral con Inspectora General del Poder Judicial, por causal de jubilación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 272-2009-CE-PJ Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 00280-2009-CG/PCI de fecha 06 de agosto del año en curso, emitido por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa 020-2002-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formalizó la designación de la señora Contadora Pública Colegiada Antonieta Leonila Grutter Bouby de Mendiguren, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, habiendo sido nombrada bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 - Plazo Indeterminado; Segundo: Que, la nombrada funcionaria se encuentra próxima a cumplir 72 años de edad, según aparece de la Ficha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, al haber nacido el 30 de setiembre de 1937; Tercero: Al respecto, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que son causas de extinción del contrato de trabajo, entre otros, la jubilación; Cuarto: Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21º de la norma antes mencionada establece que “El Empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador con el fi n de que se inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión”; de igual modo, la parte in fi ne del artículo antes referido indica que “La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario”; Quinto: Que, de conformidad con el Informe Nº 124- 2009-GP-GG/PJ, acápite 2.8, emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial Jaime Gómez Valverde, se ha constatado que mediante consulta realizada a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, la servidora Contadora Pública Colegiada Antonieta Leonila Grutter Bouby de Mendiguren, Inspectora General del Poder Judicial, es pensionista de la Administradora de Fondos de Pensiones Horizonte; Sexto: Que, por consiguiente, y teniendo en consideración lo señalado en el Oficio Nº 00280- 2009-CG/PCI expedido por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en el artículo 108º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que no se puede remover, cesar o destituir al Jefe de la Oficina de Inspectoría General, sin que la Contraloría General de la República haya emitido pronunciamiento sobre el particular; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Extinguir la relación laboral de la señora Contadora Pública Colegiada Antonieta Leonila Grutter Bouby de Mendiguren, Inspectora General del Poder Judicial, por la causal de jubilación establecida en el artículo 16º, inciso f), del Decreto Supremo Nº 003-97- TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; la misma que fue designada mediante Resolución