NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402719 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de diversas agencias en los departamentos de Piura, Lima, Cajamarca y Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 12596-2009 Lima, 8 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de sus agencias en los departamentos de Piura, Lima, Cajamarca y Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para las aperturas de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 262- 2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura las aperturas de sus agencias ubicadas en: - Calle Independencia Nº 166, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. - Habilitación Industrial Panamericana Norte, Av. Carlos Alberto Izaguirre Nº 271, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. - Calle Trujillo Nº 399 (Actualmente 303) distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. - Jr. José Gálvez Nº 320-322, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - Jr. Comercio Nº 432, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 397573-1 Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales permanentes en los departamentos de Puno, Ancash y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12703-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de tres (03) ofi cinas especiales permanentes. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del 24.08.2009 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas especiales. Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y por Resolución SBS Nº 12468-2009 del 04 de septiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car la apertura de tres (3) ofi cinas especiales permanentes, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 12703-2009 Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Tipo de Ofi cina 1 Puno Chucuito Juli Jr. San Juan Nº 123-B. Ofi cina Especial Permanente 2 Ancash Carhuaz Carhuaz Av. El Progreso Nº 471. Ofi cina Especial Permanente 3 Lima Lima Ate Vitarte Mz. A. Lote 12. Asociación El Paraíso del Puente de Huachipa. Ofi cina Especial Permanente 398169-1 Modifican el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 12870-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1535-2005 de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar y actualizar dicho Reglamento, a efectos de contar con la información necesaria y relevante para pronunciarse respecto a las solicitudes para el tratamiento de los bienes adjudicados y recuperados y sus provisiones; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;