NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402681 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 398658-11 Designan representante del Consejo Nacional de Competitividad ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2009-PCM Lima, 15 de setiembre de 2009 Visto, el Memorándum Núm. 116-2009-PCM/CNC. DE de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Núm. 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas. Dicho dispositivo establece que el Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición sería defi nida en su reglamento; Que, por Decreto Supremo Núm. 014-2009-AG se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Núm. 1077, señalando en su artículo 8° que el Consejo Directivo constituye el mayor nivel de dirección del Programa y se encuentra conformado, entre otros, por un miembro designado por el Consejo Nacional de Competitividad, siendo que la designación se realizará a través de una resolución ministerial o norma correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063- 2007-PCM, el Consejo Nacional de Competitividad es una comisión permanente de coordinación; Que, es pertinente designar a la representante del Consejo Nacional de Competitividad ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 014- 2009-AG; y, el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora AGNES FRANCO TEMPLE como representante del Consejo Nacional de Competitividad ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 397572-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2009-AG Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTO: Los Facsímil Circular Nº 319 y 354-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 06 de agosto y 24 de agosto de 2009, respectivamente, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial, los Estados miembros de la Unión Europea han sostenido Rondas de negociaciones bilaterales directas con Perú, Colombia y Ecuador; Que, del 21 al 25 de septiembre de 2009, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, se desarrollará una Reunión Adicional de Negociaciones; Que, mediante los documentos del visto, se solicita la participación de representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en la citada Reunión, la misma que incluye la negociación de temas relacionados a la propiedad intelectual y medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la autoridad nacional en sanidad agraria, responsable de administrar los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, conducir el control, registro y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario y alimentos para animales, y plaguicidas químicos de uso agrícola. Asimismo, tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, en tal razón, es importante la participación de funcionarios del SENASA en las negociaciones con la Unión Europea; Que, la celebración de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea con Perú, Colombia y Ecuador constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año, por lo que es importante la participación de funcionarios del SENASA en las negociaciones con la Unión Europea; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289, el Decreto Legislativo Nº 997, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Bélgica, de Pedromartin Romero Calmet – Asesor Legal de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, del 19 al 26 de septiembre de 2009; de Glen Frederick Halze Hodgson – Director de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección General de Sanidad Animal y de Jorge Barrenechea Cabrera - Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, del 22 al 26 de septiembre de 2009; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: