NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402690 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, 2 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y 16 MUNICIPALIDADES DISTRITALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 PLIEGOS NÚMERO DE PLAZAS MONTO S/. 010 MINISTERIO DE EDUCACION 1,707 3,782,832 SUBTOTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,707 3,782,832 PLIEGOS NÚMERO DE PLAZAS MONTO S/. 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 64 172,364 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 137 309,160 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 23 69,121 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 248 545,782 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 50 115,429 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 115 273,420 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 163 467,183 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 40 81,175 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 136 291,582 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 287 675,006 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 221 519,532 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 239 549,951 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 167 453,186 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 305 736,326 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 9 21,645 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 30 81,073 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 36 72,653 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 461 1,211,331 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 101 200,735 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 104 206,504 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 45 94,213 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 54 103,963 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 56 132,944 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 158 398,260 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 86 175,742 SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 3,335 7,958,280 PLIEGOS NÚMERO DE PLAZAS MONTO S/. 020101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 8 14,848 020105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 13 31,386 070102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 4 5,671 PLIEGOS NÚMERO DE PLAZAS MONTO S/. 110201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA 34 70,516 110204 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA 4 7,698 140307 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE 3 4,701 140308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS 1 1,567 150114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 22 46,068 150117 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 68 145,840 150122 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 23 37,922 150140 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO 52 107,265 150141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 28 56,381 150507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL 15 39,005 180102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS 1 2,921 190107 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO 3 5,295 190109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR 4 7,399 240102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES 4 9,134 240105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO 7 12,987 SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 294 606,604 TOTAL 5,336 12,347,716 398658-4 Aprueban operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 204-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 730 604 999,00 (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa “Defensa Nacional” indicado en el literal c) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, y su modifi catoria; Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa del Ministerio de Defensa ha opinado favorablemente sobre el proyecto de inversión que forma parte de los requerimientos del Núcleo Básico de Defensa; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;