NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402697 ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de CARAVELÍ COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 398658-18 Modifican la R.S. Nº 051-2009-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2009-EM Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, estableció los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de acuerdo a lo previsto el numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte de una entidad sectorial se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, mediante Resolución Suprema N° 002-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designando a sus integrantes, la cual ha sido modifi cada mediante las Resoluciones Supremas N°s. 009-2009-EM y 051- 2009-EM, de fecha 11 de febrero y 04 julio de 2009, respectivamente; Que, con fecha 21 de agosto del presente año, el señor Jesús Vidalón Orellana ha presentado su renuncia al Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar al nuevo miembro reemplazante en el referido Comité; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1° de la Resolución Suprema N° 051-2009-EM Modifi car el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 051-2009-EM con el siguiente texto: “El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas estará conformado por los siguientes integrantes: - Señor Jesús Alberto Rojas Morote, quien lo presidirá - Señor Carlos Guillermo Martín Centeno Zavala - Señor Raúl Bastidas Traverso Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 398658-19 Aprueban fichas de campo propuestas por el proyecto PERCAN para la identificación de pasivos ambientales mineros ubicados dentro de una ex unidad minera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 173-2009-MEM-DGM Lima, 9 de setiembre de 2009 Visto: El Informe N° 542-2009-MEM-DGM/DTM, presentado por la Dirección Técnica Minera, sobre el Sistema de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros propuesto por el Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú, en adelante el proyecto PERCAN; CONSIDERANDO: Que, el proyecto PERCAN elaboró un Sistema de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros (SIGEPAM), que comprende: a) la priorización de cuencas hidrográfi cas basada en información del mapa de cuencas hidrográfi cas del año 2000, el censo nacional de población, catastro minero, índice de desarrollo humano, índice de carencias, mapas de áreas naturales protegidas y agrícolas, b) identifi cación de pasivos ambientales mineros mediante la utilización de seis (06) fi chas de campo, c) base de datos de pasivos ambientales mineros, y d) priorización de pasivos y ex unidades mineras; Que, la identifi cación de pasivos ambientales mineros se realiza con información recogida directamente en el campo a través de las seis (06) fi chas informativas siendo las siguientes: Información General de la Ex Unidad Minera, Labores Mineras, Residuos Mineros, Otros Residuos, Edifi caciones, Infraestructura y Otros, Sustancias Químicas (almacenadas o derrames), las cuales están basadas en tres criterios de riesgo: Seguridad Humana, Salud Humana y Ambiente Físico, y la Vida Silvestre y Conservación; Que, con la información generada sobre pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas, contenida en el Proyecto de Desarrollo Sostenible - PRODES (1996-2000), Proyecto de Evaluación de Pasivos Ambientales - EPA (2000-2003), el inventario inicial aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM publicada el 19 de junio de 2009, los pasivos identifi cados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM en la cuenca del Llaucano, el trabajo piloto realizado en la cuenca del Alto Huallaga por el proyecto PERCAN y las que se genera con las visitas de campo, así como con información del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y de los estudios ambientales aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), se ha creado una base de datos que permite tener la información ordenada y actualizada para realizar la determinación de los responsables de remediación de los pasivos mineros; Que, luego de la evaluación cualitativa de riesgo registrada en las fi chas de campo de cada componente o pasivo ambiental minero señalado en el segundo considerando, se procederá a ingresar la información en el SIGEPAM, para calcular el puntaje normalizado de cada pasivo, el cual es la base sobre la que se hace la priorización de los pasivos ambientales mineros para luego determinar el puntaje de cada ex unidad minera por el método de quintiles; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98° literales v) y aa) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;