Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2009 se establecieron prioridades para la celebracion de nuevos contratos de venta de gas natural; Que, el objeto de dicha MORDAZA es promover el aprovechamiento sostenible del gas natural e impulsar la transformacion de los recursos naturales para el desarrollo sostenible en MORDAZA con el interes de la Nacion y el bien comun, y dentro de los limites y principios establecidos en la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el ultimo parrafo del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2009 establece que para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicaran el criterio de consumo promedio en estiaje y deberan incluir los volumenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquimica en las licitaciones; Que, en dicha linea, se dispuso un orden de prioridades para la asignacion de los volumenes de gas natural liberados como consecuencia de la aplicacion de dicha MORDAZA, para fines de la suscripcion de nuevos contratos de venta de gas natural cuyo suministro se inicie durante el periodo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0232009; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, las prioridades establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2009 operan exclusivamente sobre el volumen liberado, que viene a ser la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado de gas natural, producto de la MORDAZA MORDAZA citada. Por lo cual, de no existir cantidad disponible de gas natural que se MORDAZA liberado en dichas condiciones, no resulta de aplicacion la prioridad establecida en el Decreto de Urgencia Nº 023-2009; Que, consecuentemente, las prioridades establecidas en la MORDAZA MORDAZA citada tampoco resultan de aplicacion en los casos de modificaciones, renovaciones, prorrogas o cesiones parciales o totales de los contratos suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023-2009, toda vez que las referidas prioridades solo son aplicables respecto del volumen liberado a que se refiere el considerando anterior; Que, asimismo, se sebe senalar que el presente Decreto Supremo evitara cualquier posible afectacion al interes publico, dada la actual situacion de congestion del ducto de transporte de gas natural, y sus consecuencias directas en las diferentes etapas de la industria del gas natural; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion de la prioridad en la asignacion de volumenes de gas natural La priorizacion en la asignacion de volumenes de gas natural a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2009 opera exclusivamente respecto al volumen de gas natural liberado como resultado de la aplicacion de la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el cliente del Productor. Articulo 2º.- Liberalizacion de volumenes de gas natural comprometidos La liberalizacion de volumenes de gas natural comprometidos debera efectuarse previo acuerdo entre el Productor y el usuario de gas natural, debiendose reflejar dicho acuerdo en el contrato de suministro respectivo. Articulo 3º.- Inaplicacion del regimen de prioridad de asignacion No es aplicable la prioridad de asignacion de volumen de gas natural a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2009, a las modificaciones, renovaciones, prorrogas o cesiones parciales o totales de los contratos de suministro suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023-2009, siempre que no se incremente el volumen de gas natural comprometido por el Productor a sus clientes.

Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y regira por el tiempo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023-2009. Articulo 5º.- Suspension Suspendanse las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del Proyecto Lineas de Transmision Machupicchu Cotaruse
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2009-EM
MORDAZA, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 22 de agosto del 2008, CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. suscribio con el Estado de la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Energia y Minas, el Contrato de Concesion del Sistema Garantizado de Transmision de la Linea de Transmision Electrica Machupicchu ­ Cotaruse; Que, con fecha 8 de junio del 2009, CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Lineas de Transmision Machupicchu ­ Cotaruse", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 8 de junio del 2009.

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