NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402695 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2009 se establecieron prioridades para la celebración de nuevos contratos de venta de gas natural; Que, el objeto de dicha norma es promover el aprovechamiento sostenible del gas natural e impulsar la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible en armonía con el interés de la Nación y el bien común, y dentro de los límites y principios establecidos en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el último párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2009 establece que para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicarán el criterio de consumo promedio en estiaje y deberán incluir los volúmenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquímica en las licitaciones; Que, en dicha línea, se dispuso un orden de prioridades para la asignación de los volúmenes de gas natural liberados como consecuencia de la aplicación de dicha norma, para fi nes de la suscripción de nuevos contratos de venta de gas natural cuyo suministro se inicie durante el período de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023- 2009; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, las prioridades establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2009 operan exclusivamente sobre el volumen liberado, que viene a ser la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado de gas natural, producto de la norma antes citada. Por lo cual, de no existir cantidad disponible de gas natural que se haya liberado en dichas condiciones, no resulta de aplicación la prioridad establecida en el Decreto de Urgencia Nº 023-2009; Que, consecuentemente, las prioridades establecidas en la norma antes citada tampoco resultan de aplicación en los casos de modifi caciones, renovaciones, prórrogas o cesiones parciales o totales de los contratos suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023-2009, toda vez que las referidas prioridades sólo son aplicables respecto del volumen liberado a que se refi ere el considerando anterior; Que, asimismo, se sebe señalar que el presente Decreto Supremo evitará cualquier posible afectación al interés público, dada la actual situación de congestión del ducto de transporte de gas natural, y sus consecuencias directas en las diferentes etapas de la industria del gas natural; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación de la prioridad en la asignación de volúmenes de gas natural La priorización en la asignación de volúmenes de gas natural a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2009 opera exclusivamente respecto al volumen de gas natural liberado como resultado de la aplicación de la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el cliente del Productor. Artículo 2º.- Liberalización de volúmenes de gas natural comprometidos La liberalización de volúmenes de gas natural comprometidos deberá efectuarse previo acuerdo entre el Productor y el usuario de gas natural, debiéndose refl ejar dicho acuerdo en el contrato de suministro respectivo. Artículo 3º.- Inaplicación del régimen de prioridad de asignación No es aplicable la prioridad de asignación de volumen de gas natural a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2009, a las modifi caciones, renovaciones, prórrogas o cesiones parciales o totales de los contratos de suministro suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023-2009, siempre que no se incremente el volumen de gas natural comprometido por el Productor a sus clientes. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y regirá por el tiempo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 023-2009. Artículo 5º.- Suspensión Suspéndanse las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 398658-7 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del Proyecto Líneas de Transmisión Machupicchu - Cotaruse RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2009-EM Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 22 de agosto del 2008, CARAVELÍ COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. suscribió con el Estado de la República del Perú, a través del Ministerio de Energía y Minas, el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Machupicchu – Cotaruse; Que, con fecha 8 de junio del 2009, CARAVELÍ COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a CARAVELÍ COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Líneas de Transmisión Machupicchu – Cotaruse”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 8 de junio del 2009.