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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402682 Pedromartin Romero Calmet: Pasajes US $ 2 800.00 Viáticos US $ 1 820.00 Tarifa CORPAC US $ 31.00 TOTAL US $ 4 651.00 Glen Frederick Halze Hodgson: Pasajes US $ 3 970.00 Viáticos US $ 1 040.00 Tarifa CORPAC US $ 31.00 TOTAL US $ 5 041.00 Jorge Barrenechea Cabrera Pasajes US $ 3 970.00 Viáticos US $ 1 040.00 Tarifa CORPAC US $ 31.00 TOTAL US $ 5 041.00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema deberán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan, asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Minisro de Agricultura 398658-14 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0683-2009-AG Lima, 16 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647-2007- AG se designó a CARMEN ANITA HIDALGO QUEVEDO como Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de CARMEN ANITA HIDALGO QUEVEDO como Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a JULIO CESAR ARRUNATEGUI RECABARREN como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 398657-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro de origen y procedencia Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 51-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de setiembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 50-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de noviembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de Almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia de Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa AGRICOLA HOJA REDONDA S.A, manifi esta su interés en la importación de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Estados Unidos de América; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Estados Unidos de América de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de: Peach X-disease phytoplasma, Peach yellows phytoplasma, Pseudomonas amygdali, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Xanthomonas arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, Apple mosaic virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus.