NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402687 Autorizan Transferencia Financiera a favor de cinco Empresas Públicas de Distribución Eléctrica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 202-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se crea la Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía, asimismo, se aprueba la fusión del Proyecto “Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables” – Proyecto FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP, correspondiéndole a la DGER la calidad de órgano absorbente, la misma que ha entrado en funciones el 1 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-MEM/ DM del 06 de febrero de 2009, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), destinados a la ejecución de obras de electrifi cación rural en el marco del Decreto Legislativo Nº 1001 – Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en Zonas de Concesión; Que, mediante el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 056-2009, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicación de los Artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1001, autorizándose al Ministerio de Energía y Minas para que, excepcionalmente, durante el período 2009-2011 ejecute y/o fi nancie obras de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica en los casos en que no se haya cumplido con la obligación a que se refi ere el literal a) del Artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la citada norma legal en su Artículo 1º estableció que para la ejecución y/o fi nanciamiento de tales obras de electrifi cación, en el período 2009-2011, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas podrá destinar un monto total de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000, 00), con cargo a los recursos transferidos por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Energía y Minas en virtud al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1001; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009 del 13 de marzo de 2009, establece de manera excepcional que en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas, los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier Fuente de Financiamiento, previa suscripción de convenio; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito convenios con las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. y Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A., para la ejecución de veintinueve (29) proyectos de electrifi cación rural en sus zonas de concesión, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1001 y de los Decretos de Urgencia Nº 035-2009 y Nº 56-2009; Que, en atención a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, modificada mediante el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, se autorizarán las Transferencias Financieras del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas a las Empresas Públicas de Distribución Eléctrica antes señaladas, correspondientes al presente Año Fiscal; Que, a través del Informe Nº 091-2009-MEM-OGP/ PRES de la Ofi cina de Presupuesto, y en conformidad de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, se opina favorablemente sobre la disponibilidad presupuestaria de la UE 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias para atender los recursos a las Empresas Públicas; señalando que mediante Memorándums Nº 385-09-MEM/DGER y Nº 506-09-MEM/DGER del 24 de junio y 19 de agosto de 2009, respectivamente, la referida Unidad Ejecutora ha solicitado se aprueben las Transferencias Financieras para las Empresas de Distribución Eléctrica de propiedad estatal por la suma de Noventa y Dos Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 92 996 616,00) para veintinueve (29) proyectos de inversión, por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1001 y Decreto de Urgencia Nº 056-2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la PLIEGO GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA GENÉRICA DEL GASTO MONTO A TRANSFERIR UBIGEO MUNICIPALIDAD GENÉRICA DEL GASTO MONTO A TRANSFERIR GG 1 GG2 GG3 TOTAL GG 1 GG2 GG3 TOTAL 443 AREQUIPA 302 EDUC AREQUIPA NORTE 4,942,036 0 133,536 5,075,572 040104 CERRO COLORADO 4,942,036 0 133,536 5,075,572 303 EDUC AREQUIPA SUR 6,073,200 0 84,683 6,157,883 040112 PAUCARPATA 6,073,200 0 84,683 6,157,883 SUB TOTAL 11,015,236 0 218,219 11,233,455 11,015,236 0 218,219 11,233,455 442 AYACUCHO 300 EDUC AYACUCHO 515,063 0 10,475 525,538 050403 HUAMANGUILLA 515,063 0 10,475 525,538 SUB TOTAL 515,063 0 10,475 525,538 515,063 0 10,475 525,538 447 HUANCAVELICA 301 EDUC TAYACAJA 1,415,152 0 45,272 1,460,424 090705 COLCABAMBA 1,415,152 0 45,272 1,460,424 SUB TOTAL 1,415,152 0 45,272 1,460,424 1,415,152 0 45,272 1,460,424 448 HUANUCO 300 EDUC HUANUCO 3,439,860 0 76,504 3,516,364 100102 AMARILIS 3,439,860 0 76,504 3,516,364 1,551,868 0 24,116 1,575,984 100103 CHINCHAO 1,551,868 0 24,116 1,575,984 SUB TOTAL 4,991,728 0 100,620 5,092,348 4,991,728 0 100,620 5,092,348 450 JUNIN 300 EDUC JUNIN 197,262 0 1,384 198,646 120215 STA ROSA DE OCOPA 197,262 0 1,384 198,646 SUB TOTAL 197,262 0 1,384 198,646 197,262 0 1,384 198,646 451 LA LIBERTAD 30O EDUCACION LA LIBERTAD 2,331,216 0 33,116 2,364,332 130103 FLORENCIA DE MORA 2,331,216 0 33,116 2,364,332 SUB TOTAL 2,331,216 0 33,116 2,364,332 2,331,216 0 33,116 2,364,332 453 LORETO 300 EDUC LORETO 4,258,524 800 74,820 4,334,144 160112 BELEN 4,258,524 800 74,820 4,334,144 8,080,144 1,200 107,464 8,188,808 160113 SAN JUAN BAUTISTA 8,080,144 1,200 107,464 8,188,808 SUB TOTAL 12,338,668 2,000 182,284 12,522,952 12,338,668 2,000 182,284 12,522,952 462 UCAYALI 300 EDUC UCAYALI 5,884,813 0 178,223 6,063,036 250105 YARINACOCHA 5,884,813 0 178,223 6,063,036 538,452 0 4,256 542,708 250106 NUEVA REQUENA 538,452 0 4,256 542,708 SUB TOTAL 6,423,265 0 182,479 6,605,744 6,423,265 0 182,479 6,605,744 TOTAL 39,241,138 2,000 775,461 40,018,599 39,241,138 2,000 775,461 40,018,599 398658-2