NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402686 Amarilis y Chinchao de la Región Huánuco; Santa Rosa de Ocopa de la Región Junín; Florencia de Mora de la Región La Libertad; Belén y San Juan Bautista de la Región Loreto; y Yarinacocha y Nueva Requena de la Región Ucayali); Que, asimismo mediante los Ofi cios Nº 234-2009-ME- VMGI del Viceministro de Gestión Institucional y Nº 671- 2009-ME/VMGI-OCR del Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional - órgano del Ministerio de Educación responsable de la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se solicita tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que autorice la transferencia de partidas a favor de las municipalidades del Plan Piloto antes referidas, manifestando que para la indicada transferencia de partidas se cuenta con la acreditación dada a las referidas municipalidades, mediante las Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nºs. 014-2009-PCM/SD, Nº 018-2009-PCM/SD y Nº 033-2009-PCM/SD; Que, mediante el Informe Nº 340-2009-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación manifi esta la necesidad de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas efectivizar la transferencia de partidas de los Pliegos de los Gobiernos Regionales a favor de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto antes referidas hasta por el monto total de CUARENTA MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 018 599,00) para el período setiembre- diciembre del presente ejercicio en las genéricas del gasto: 1 Personal y Obligaciones Sociales; 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3 Bienes y Servicios, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 28044 - Ley General de Educación; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Decreto de Urgencia Nº 044-2009 que ratifi ca que la citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 018 599,00) para cubrir exclusivamente los gastos operativos de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, en el período setiembre – diciembre del presente ejercicio fi scal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y distribuido a nivel de genérica del gasto conforme al Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 39 241 138,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 000,00 2.3 Bienes y Servicios 775 461,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 40 018 599,00 =========== En Nuevos Soles A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 39 241 138,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 000,00 2.3 Bienes y Servicios 775 461,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 40 018 599,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Apoyo a las Municipalidades del Plan Piloto Dispóngase que los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educación, Municipalidades Provinciales, Unidades Orgánicas del Ministerio de Educación a solicitud de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, presten la asistencia técnica y apoyo logístico necesarios para la implementación del referido Plan Piloto. Las municipalidades del Plan Piloto informarán periódicamente al Ministerio de Educación y a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los resultados del apoyo recibidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO PLAN PILOTO DE MUNICIPALIZACION DE LA GESTION EDUCATIVA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS A LAS MUNICIPALIDADES DEL PLAN PILOTO Setiembre-Diciembre 2009 (En nuevos soles) RECURSOS ORDINARIOS PLIEGO HABILITADOR PLIEGO HABILITADO PLIEGO GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA GENÉRICA DEL GASTO MONTO A TRANSFERIR UBIGEO MUNICIPALIDAD GENÉRICA DEL GASTO MONTO A TRANSFERIR GG 1 GG2 GG3 TOTAL GG 1 GG2 GG3 TOTAL 440 AMAZONAS 300 EDUC AMAZONAS 13,548 0 1,612 15,160 010102 ASUNCION 13,548 1,612 15,160 SUB TOTAL 13,548 0 1,612 15,160 13,548 0 1,612 15,160