NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402685 AF-2009, que corresponde al Curso de Adjuntía Científi ca Militar, ofrecido por el Servicio Federal Aeronáutico de Rusia, mediante Carta Nº 753-2008 del 23 de setiembre de 2008; Que, teniendo en cuenta que la autorización de permanencia en el extranjero en misión de estudios del My EP Claret Albino MAZZA MUÑOZ, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 059-2007 DE/EP/DP-DAPE 1.d del 23 de enero de 2007, fue hasta el 17 de diciembre de 2008, la ampliación del período de permanencia deberá efectuarse con efi cacia anticipada a partir del 18 de diciembre del 2008, al amparo del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que no se ha expedido oportunamente la resolución autoritativa, por cuanto la realización del “Curso de Perfeccionamiento en Mantenimiento de Helicópteros”, no fue incluido en el Plan de Viajes al extranjero del Sector Defensa aprobado con la R.S N° 028-2009 DE/SG del 19 de enero del 2009, obligando al Instituto a gestionar posteriormente su inclusión; Que, para los efectos del pago de la asignación por concepto de alimentación para el período comprendido entre el 18 y el 31 de diciembre de 2008, el Ejército ha realizado la provisión necesaria de fondos dentro de su Presupuesto Institucional asignado; y en lo que respecta al período comprendido a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y para el período comprendido entre el 1° de enero al 17 de diciembre del 2010, se efectuará con cargo al respectivo presupuesto fi scal, debiendo expedirse oportunamente la correspondiente resolución; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, a partir del 18 de diciembre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2010, la ampliación de la autorización de permanencia en el extranjero en Misión de Estudios del My EP Claret Albino MAZZA MUÑOZ a fi n que continúe el “Curso de Perfeccionamiento en Mantenimiento de Helicópteros MI 17” (Curso de Adjuntía Científi ca Militar), en el Instituto de Aviación de Moscú - MAI, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Ejército del Perú, para que haga efectivo con cargo a su Presupuesto Institucional, el pago de alimentación a favor del My EP Claret Albino MAZZA MUÑOZ, mientras continúe el Curso referido en el artículo 1°, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de alimentación US$ 450.00 / 31 X 14 días (18 al 31 dic 2008) US$ 450.00 x 12 meses (año 2009) Artículo 3º.- El citado ofi cial superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará lista de revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, deberá cumplir con presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El Ofi cial comisionado, no podrá solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 398658-15 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a diversas Municipalidades en el Marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa DECRETO SUPREMO Nº 201-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo a partir del 1º de Enero del 2007 con participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles educativos Inicial y Primaria, incorporando al nivel Secundaria de Educación Básica Regular mediante la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Asimismo en el referido Decreto Supremo se establece que las transferencias de recursos presupuestarios que resulten necesarias serán efectuadas una vez que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización declare la viabilidad técnica y funcional del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, el Ministerio de Educación mediante la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, dando inicio al proceso de implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa mediante el desarrollo de múltiples acciones de coordinación, logrando mediante las Resoluciones de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros Nº 014-2009- PCM/SD, Nº 018-2009-PCM/SD y Nº 033-2009-PCM/SD la acreditación de 35 municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y el Decreto Supremo Nº 130-2009-EF se autorizó la transferencia de partidas a favor de 22 municipalidades del Plan Piloto, quedando pendiente la transferencia de partidas a favor de 13 municipalidades acreditadas. Asimismo en el Artículo 2º Numeral 2.2, del indicado Decreto de Urgencia se precisa que las transferencias de partidas adicionales a favor de las municipalidades del Plan Piloto serán efectuadas en forma progresiva y de acuerdo a las formalidades establecidas en la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, es decir, a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a efectos de continuar la ejecución de las transferencias de partidas a favor de las municipalidades acreditadas, incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, el Ministerio de Educación en coordinación con los Pliegos habilitadores de recursos, a la fecha, ha determinado los saldos de recursos presupuestarios a transferir a favor de 13 municipalidades del Plan Piloto (Asunción de la Región Amazonas; Cerro Colorado y Paucarpata de la Región Arequipa; Huamanguilla de la Región Ayacucho; Colcabamba de la Región Huancavelica;