Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI, siendo necesario transferir a dicho organismo recursos financieros hasta por el monto indicado, a fin que lleve a cabo los procesos para la ejecucion de las edificaciones A y B de la nueva sede institucional del Ministerio de Educacion, y su respectiva supervision; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1072-2009-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29289, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 1842008-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo entre el Ministerio de Educacion y la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administracion de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, con cargo al presupuesto modificado del Pliego 010: Ministerio de Educacion, para la realizacion de los procesos conducentes a la contratacion de la ejecucion de las edificaciones A y B de la nueva sede del Ministerio de Educacion, por un monto MORDAZA de S/. 32'560,843.20 y su respectiva supervision, por la suma MORDAZA de S/. 579,704.51; cuyos montos corresponden a los consignados en el estudio de factibilidad del Proyecto de Inversion Publica Nº 108039. Articulo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educacion a suscribir el Convenio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educacion a transferir recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33'140,548.00), al organismo internacional referido en la presente resolucion, para cuyo efecto debera fijar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

adquieran y mejoren los desempenos que la MORDAZA cotidiana y el acceso a otros niveles educativos les demandan; Que, el articulo 24º de la MORDAZA a la que se refiere el parrafo precedente, senala que el Ministerio de Educacion elabora la Politica Pedagogica que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a aprendizajes significativos y de calidad; regula y articula de manera coherente los factores de calidad senalados en el articulo 13º de la Ley General de Educacion, e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a la elaboracion, diversificacion, implementacion y desarrollo de los disenos curriculares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED se creo el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo y en concordancia con el articulo 37o de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la alfabetizacion esta comprendida en la Educacion Basica Alternativa; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2008-ED se dispuso que las funciones correspondientes a la Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, seran asumidas por la Direccion Tecnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion - PRONAMA durante su vigencia, unicamente en lo concerniente al Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educacion Basica Alternativa de Jovenes y Adultos - PEBAJA, solo para efectos del ambito de las personas atendidas por el PRONAMA; Que mediante Memorando Nº 186-VMGP-2009, el Viceministro de Gestion Pedagogica somete a consideracion el documento Diseno Curricular Basico Nacional de Educacion Basica Alternativa; Que, el Diseno Curricular Basico Nacional de Educacion Basica Alternativa constituye un documento normativo y orientador, en base al cual cada Centro de Educacion Basica Alternativa-CEBA- realizara el MORDAZA de contextualizacion y diversificacion curricular, teniendo en cuenta los lineamientos de los organos de gestion educativa descentralizada, y principalmente las necesidades y demandas de los estudiantes, producto de la evaluacion diagnostica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Diseno Curricular Basico Nacional de Educacion Basica Alternativa, cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Suspendase la aplicacion del Diseno Curricular aprobado en el articulo precedente, solo en el Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educacion Basica Alternativa de Jovenes y Adultos - PEBAJA a cargo del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion ­ PRONAMA, y en el ambito de las personas atendidas por dicho Programa durante la vigencia del mismo. Articulo Tercero.- Las normas aprobadas por la presente Resolucion seran publicadas en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion, en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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Aprueban el Diseno Curricular Basico Nacional de Educacion Basica Alternativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-2009-ED
MORDAZA, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 37º la Ley General de Educacion establece que la Educacion Basica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educacion Basica Regular; enfatiza la preparacion para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; Que, asimismo el Reglamento de Educacion Basica Alternativa aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004ED establece que la Educacion Basica Alternativa es una modalidad de la Educacion Basica destinada a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educacion Basica Regular, en el MORDAZA de una educacion permanente, para que

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ENERGIA Y MINAS
MORDAZA Reglamentaria para la asignacion de volumenes de gas natural
DECRETO SUPREMO Nº 067-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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