NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402694 de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, siendo necesario transferir a dicho organismo recursos fi nancieros hasta por el monto indicado, a fi n que lleve a cabo los procesos para la ejecución de las edifi caciones A y B de la nueva sede institucional del Ministerio de Educación, y su respectiva supervisión; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1072-2009-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29289, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, con cargo al presupuesto modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, para la realización de los procesos conducentes a la contratación de la ejecución de las edifi caciones A y B de la nueva sede del Ministerio de Educación, por un monto máximo de S/. 32’560,843.20 y su respectiva supervisión, por la suma máxima de S/. 579,704.51; cuyos montos corresponden a los consignados en el estudio de factibilidad del Proyecto de Inversión Pública Nº 108039. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’140,548.00), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 398658-16 Aprueban el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2009-ED Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 37º la Ley General de Educación establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; Que, asimismo el Reglamento de Educación Básica Alternativa aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004- ED establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad de la Educación Básica destinada a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular, en el marco de una educación permanente, para que adquieran y mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles educativos les demandan; Que, el artículo 24º de la norma a la que se refi ere el párrafo precedente, señala que el Ministerio de Educación elabora la Política Pedagógica que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a aprendizajes signifi cativos y de calidad; regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el artículo 13º de la Ley General de Educación, e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a la elaboración, diversifi cación, implementación y desarrollo de los diseños curriculares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo y en concordancia con el artículo 37o de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2008-ED se dispuso que las funciones correspondientes a la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, serán asumidas por la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA durante su vigencia, únicamente en lo concerniente al Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos - PEBAJA, sólo para efectos del ámbito de las personas atendidas por el PRONAMA; Que mediante Memorando Nº 186-VMGP-2009, el Viceministro de Gestión Pedagógica somete a consideración el documento Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa; Que, el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa constituye un documento normativo y orientador, en base al cual cada Centro de Educación Básica Alternativa-CEBA- realizará el proceso de contextualización y diversifi cación curricular, teniendo en cuenta los lineamientos de los órganos de gestión educativa descentralizada, y principalmente las necesidades y demandas de los estudiantes, producto de la evaluación diagnóstica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Suspéndase la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo precedente, solo en el Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos - PEBAJA a cargo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, y en el ámbito de las personas atendidas por dicho Programa durante la vigencia del mismo. Artículo Tercero.- Las normas aprobadas por la presente Resolución serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 398509-1 ENERGIA Y MINAS Norma Reglamentaria para la asignación de volúmenes de gas natural DECRETO SUPREMO Nº 067-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA