Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402691 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 730 604 999,00 (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa. La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en nueve (09) años que incluye un periodo de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante veinticuatro (24) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 5,80% fi ja efectiva anual. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” será el Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 398658-5 Aprueban operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 205-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28939, se exceptúa al Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por un período de cinco (5) años contados a partir del mes de enero de 2007, de las prohibiciones contenidas en el literal h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para la adquisición de inmuebles para las sedes de las misiones en el exterior mediante préstamos bancarios, leasing fi nanciero o cualquier otra modalidad de fi nanciamiento, debiéndose sujetar a las normas que rigen el endeudamiento público; Que, a través del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la autorización mencionada en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por una suma en moneda nacional equivalente a US$ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la adquisición de un inmueble para la residencia ofi cial de la Misión Diplomática del Perú en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al rubro “Préstamos o avales” indicado en el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria para completar el fi nanciamiento para la adquisición del mencionado inmueble, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifi esta que cuenta con fondos públicos producto de la venta del local de la ex sede de la Residencia de la Embajada del Perú en Bonn en la República Federal de Alemania, los cuales han sido incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2009, mediante la Resolución Ministerial Nº 1041/RE; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria y la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por una suma en moneda nacional equivalente a US$ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la adquisición de un inmueble para la residencia ofi cial de la Misión Diplomática del Perú en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia. La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en ocho (08) años, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas del principal, a partir del primer desembolso; devengando una tasa de interés del 4,4%. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora encargada de la adquisición de un inmueble para la residencia ofi cial de la Misión Diplomática del Perú en la República de Colombia será el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los