Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402691

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 730 604 999,00 (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el MORDAZA del "Nucleo Basico de Defensa" del Ministerio de Defensa. La citada operacion de endeudamiento interno sera cancelada en nueve (09) anos que incluye un periodo de MORDAZA de tres (03) anos, amortizandose mediante veinticuatro (24) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 5,80% fija efectiva anual. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el MORDAZA del "Nucleo Basico de Defensa" sera el Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato que formalice la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento que se aprueba mediante el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

sedes de las misiones en el exterior mediante prestamos bancarios, leasing financiero o cualquier otra modalidad de financiamiento, debiendose sujetar a las normas que rigen el endeudamiento publico; Que, a traves del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 29290 y su modificatoria, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la autorizacion mencionada en el considerando precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por una suma en moneda nacional equivalente a US$ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la adquisicion de un inmueble para la residencia oficial de la Mision Diplomatica del Peru en la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al rubro "Prestamos o avales" indicado en el literal b) del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, la citada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria para completar el financiamiento para la adquisicion del mencionado inmueble, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que cuenta con fondos publicos producto de la venta del local de la ex sede de la Residencia de la Embajada del Peru en Bonn en la Republica Federal de Alemania, los cuales han sido incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para el Ano Fiscal 2009, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1041/RE; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29290 y su modificatoria y la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por una suma en moneda nacional equivalente a US$ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la adquisicion de un inmueble para la residencia oficial de la Mision Diplomatica del Peru en la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia. La citada operacion de endeudamiento interno sera cancelada en ocho (08) anos, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas del principal, a partir del primer desembolso; devengando una tasa de interes del 4,4%. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora encargada de la adquisicion de un inmueble para la residencia oficial de la Mision Diplomatica del Peru en la Republica de Colombia sera el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato que formalice la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los

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Aprueban operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 205-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28939, se exceptua al Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por un periodo de cinco (5) anos contados a partir del mes de enero de 2007, de las prohibiciones contenidas en el literal h) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, para la adquisicion de inmuebles para las

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