NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402683 2.1.2 Producto libre de: Aculus fockeui, Bryobia rubriculus, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Anarsia lineatella, Caliroa cerasi, Grapholita molesta, Botryosphaeria ribis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe eres, Monilinia laxa, Phymatotrichopsis omnivora, Phytophthora cambivora, Phytophthroa cryptogea, Phytophthora megasperma, Rosellinia necatrix, Pratylenchus thornei, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus penetrans. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: Spirodiclofen 0.14 ‰, Azinfos metil 0.42‰, Iprodione 0.5‰ y Thiuran 2‰ u otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Si el envío viene con un sustrato, este debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 397528-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del MINCETUR a Bélgica para participar en la Reunión Adicional para un Acuerdo Comercial CAN-UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2009-MINCETUR Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, durante la V Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y la Comunidad Andina - CAN-UE, realizada en Lima, en el mes de julio pasado, se acordó llevar a cabo una Reunión Adicional entre los negociadores de la Unión Europea y de las Repúblicas del Perú y Colombia, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 21 al 25 de setiembre de 2009; Que, la Reunión Adicional incluye una mesa de jefes negociadores y mesas para la negociación de diversos temas específi cos, tales como: acceso a mercados, reglas de origen; medidas sanitarias y fi tosanitarias, instrumentos de defensa comercial, propiedad intelectual, solución de diferencias y asuntos horizontales e institucionales, comercio y desarrollo sostenible, entre otros; Que, asimismo, en el marco de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas del Perú y Corea, se ha acordado realizar una Mini Ronda de Negociación específi ca para los grupos de comercio de bienes (acceso a mercados), reglas de origen y cooperación, en la ciudad de Seúl, República de Corea, los días 28 y 29 de setiembre de 2009; Que, además, la Cuarta Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y Japón, se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, República de Japón, del 1 al 7 de octubre de 2009; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del personal que participará en las reuniones antes mencionadas, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como responsables de las distintas mesas de negociación; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos y tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del siguiente personal que en representación del MINCETUR, participará en la Reunión Adicional para un Acuerdo Comercial CAN-UE, a realizarse en dicha ciudad en las fechas que se indica: Del 19 al 26 de setiembre de 2009 Sres. José Eduardo Brandes Salazar Hortensia Elva Rosa Rodríguez Pastor Silvia Rosa Soto Velásquez Ruth Eliana Castillo Mar Waldy Goy Bejarano Baldeón José Luis Castillo Mezarina Gerardo Antonio Meza Grillo Sandra Patricia Li Carmelino Teresa Stella Mera Gómez Fernando Hugo Cerna Chorres Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos Álvaro Manuel Díaz Bedregal Sara Rosana Rosadio Colán Ernesto Emilio Guevara Lam Diego Alonso Urbina Fletcher Luis Alberto Mesías Changa Angela Rossina Guerra Sifuentes Del 21 al 24 de setiembre de 2009 Mariella Kazuko Amemiya Siu Del 21 al 26 de setiembre de 2009 Julián Cipriano Gamero Alania Artículo 2º.- Autorizar, adicionalmente, el viaje del señor Diego Alonso Urbina Fletcher desde la ciudad de Bruselas (Reino de Bélgica) a las ciudades de Seúl (República de Corea) y Tokio (Japón), del 27 de setiembre al 7 de octubre de 2009, para que en representación del MINCETUR, participe en la Mini Ronda de Negociación para un Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas del Perú y Corea y la Cuarta Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y Japón. Artículo 3º.- Autorizar, adicionalmente, el viaje de los señores Luis Alberto Mesías Changa y Angela Rossina Guerra Sifuentes, desde la ciudad de Bruselas (Reino de Bélgica) a las ciudades de Seúl (República de Corea) y Tokio (Japón), del 27 de setiembre al 9 de octubre de 2009, para que en representación del MINCETUR, participen en la Mini Ronda de Negociación para un Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas del Perú y Corea y la Cuarta Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y Japón.