Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. asciende a US $ 62 968 114,00 (Sesenta y Dos Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Catorce y Cinco y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, ocho (08) meses y catorce (14) dias, contado a partir del 8 de junio del 2009. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 8 de junio del 2009 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001­2009­JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Energia y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 22 de agosto del 2008, CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. suscribio con el Estado de la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Energia y Minas, el Contrato de Concesion de Sistema Garantizado de Transmision de la Linea de Transmision Electrica Mantaro - Caraveli - Montalvo; Que, con fecha 8 de junio del 2009, CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Lineas de Transmision Mantaro - Caraveli - Montalvo", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 8 de junio del 2009. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CARAVELI COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. asciende a US $ 256 419 903,00 (Doscientos Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Novecientos Tres y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, ocho (08) meses y catorce (14) dias, contado a partir del 8 de junio del 2009. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 8 de junio del 2009 y hasta la percepcion de los

398658-17

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del Proyecto Lineas de Transmision Mantaro Caraveli - MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2009-EM
MORDAZA, 16 de setiembre de 2009

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