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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402770 Visto, el Expediente Nº 09-025270-008, que contiene la Nota Informativa Nº 0131-2009-DGIEM/MINSA de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM; CONSIDERANDO: Que, en el Marco de Acción de Hyogo para 2005 – 2015, suscrito por el Gobierno Peruano, se estableció que los países promoverán la implementación de “Hospitales a salvo de desastres” velando porque todos los nuevos hospitales se construyan con un grado de resistencia que fortalezcan su capacidad para seguir funcionando en situaciones de desastres y poner en práctica medidas de mitigación para reforzar las instalaciones sanitarias existentes, en particular las que dispensa la atención primaria de salud; Que, en el Marco de la Campaña Mundial 2008 – 2009 para la reducción de desastres que tiene como lema “Hospitales Seguros frente a los Desastres: Reducir el Riesgo, Proteger las Instalaciones de Salud, Salvar Vidas”, es necesario promover e implementar acciones que aseguren la protección de la vida, de la inversión y de la función de los establecimientos de salud en casos de desastres; Que, es necesario impulsar como parte de las acciones prioritarias del Ministerio de Salud, la implementación de la estrategia de “Hospitales Seguros Frente a los Desastres”, a fi n de garantizar que los establecimientos de salud permanezcan accesibles y funcionando con óptima capacidad luego de un evento adverso; Que, para implementar la estrategia de hospitales seguros frente a los desastres, es necesario que el Ministerio de Salud conforme un Comité Permanente que articule los esfuerzos de las diferentes dependencias de salud y proponga la política nacional de hospitales seguros; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, el cual estará conformado por las siguientes Direcciones del Ministerio de Salud: - Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante. - El Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional o su representante. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, quien realizará las funciones de Secretario Técnico. El Comité Nacional podrá invitar como miembros, a representantes de las organizaciones nacionales que estén realizando actividades orientadas al desarrollo de la seguridad en los establecimientos de salud ante desastres y otros técnicos que considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Artículo 2º.- Invitar a la Organización Panamericana de la Salud para que participe como organismo asesor permanente del Comité Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres. Artículo 3º.- El Comité Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres. b) Coordinar a nivel de los gobiernos regionales, la adopción de la estrategia de hospitales seguros y acompañar los procesos de implementación y desarrollo. c) Proponer la incorporación de acciones y actividades en los planes estratégicos y operativos institucionales de las dependencias y servicios de salud, que aseguren el funcionamiento de los establecimientos después de un evento adverso. d) Impulsar la evaluación de establecimientos de salud para determinar su grado de seguridad ante los desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-9 Crean Comisión Sectorial encargada de analizar, coordinar, priorizar y supervisar las medidas de prevención y atención para reducir vulnerabilidades frente al Fenómeno “El Niño” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2009/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-067922-001, que contiene el Informe Nº 267-2009-ARA-DVM/MINSA del Despacho del Viceministro de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Perú por su ubicación geográfi ca se encuentra cíclicamente expuesto a la ocurrencia del fenómeno “El Niño”, en sus diversas intensidades y denominaciones, y pone en riesgo diferentes espacios del país, con impacto negativo en la infraestructura social y económica, afectando los servicios públicos y sobre todo la salud de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PCM se creó el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente del Fenómeno “El Niño” (PREVEN) encargado de establecer políticas de Estado a fi n de mejorar capacidades institucionales, científi cas y de gestión; Que, el Ministerio de Salud establece las políticas de Estado en materia de prevención y atención de emergencias y desastres que impliquen riesgos para la salud, en coordinación con los subsectores correspondientes, aprueba los planes y actividades que permita minimizar el impacto desfavorable de este fenómeno; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Servicio Nacional Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, han anunciado la presencia del fenómeno “El Niño” para el verano próximo, de magnitud leve ha moderado, por lo cual se requiere adoptar medidas efectivas en la prevención y atención de daños a la salud, en especial en las regiones del norte del país, optimizando la respuesta frente a éste. En este sentido, el Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional establece la política en salud y supervisa su cumplimiento, es la instancia de coordinación sectorial encargada desde el nivel nacional de articular, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de mitigación de daños, preparación para la atención y rehabilitación en casos de desastres, y reducir las vulnerabilidades frente al evento recurrente de el fenómeno “El Niño”; Que, con el propósito de poder dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, es necesario constituir una Comisión Sectorial, que tendrá como función proponer los planes de prevención, prever escenarios y situaciones de emergencia posibles, identifi car enfermedades trazadoras, fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, movilizar y organizar una efectiva comunicación social y reducir el impacto en salud;