Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

VAPORES S.A., por los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- APRUEBESE EL PLANO DE CODIGO N° 011-2009-MPC-GGDU-GPUC que forma parte de la presente Recepcion Parcial de Habilitacion MORDAZA, aprobandose el siguiente Cuadro de Distribucion de Areas: DENOMINACION Area Bruta del Terreno Area Plan Vial Metropolitano Area MORDAZA a habilitarse Area Total de Viviendas (R-4) Area Comercial Total de Area Area de Recreacion 1, 2 Area de Educacion Area de Circulacion AREA (m2) 123, 377.96 8, 582.40 114, 795.56 55, 572.76 6, 283.80 61, 856.56 11, 445.74 2, 522.40 38, 970.88 100.00 48.41 5.47 9.97 2.20 33.95 % GENERAL

Articulo Tercero.- OTORGAR un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses para que la ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPANIA PERUANA DE VAPORES ejecute las obras faltantes, contado a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, la cual estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion de la Recepcion Parcial de Obras del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, al Ministerio de Educacion, y a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) para los fines de ley. Articulo Sexto.- CUMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el Articulo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) Gerencia General de Desarrollo MORDAZA 400036-1

de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la sesion ordinaria de fecha 30.06.09, se acordo modificar el articulo 22º de la Ordenanza Nº 0112009-MDCH, que dispone que el MORDAZA para la eleccion de los representantes ante el CCLD sea Universal, es decir con la participacion de todos los electores del distrito. Que, ante este Acuerdo de Concejo, los regidores MORDAZA MORDAZA Cahuas Servalli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen Recurso de Reconsideracion contra la modificacion al articulo 22º de la Ordenanza Nº 0112009-MDCH ­ Reglamento que establece la eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD. Que, puesto a debate y previa votacion, se aprobo por Unanimidad la Reconsideracion planteada, acordando por consiguiente dejar sin efecto la modificacion del articulo 22º de la Ordenanza Nº 011-2009-MDCH, asimismo se acordo modificar los articulos 14º y 22º, y la Tercera Disposicion Transitoria; y la supresion del articulo 15º y MORDAZA Disposicion Transitoria de la indicada Ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 9º Inc. 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobo por Unanimidad de los miembros del Concejo, la siguiente: MODIFICACION DE ORDENANZA Articulo 1º.- Dejar sin efecto la modificacion del articulo 22º de la Ordenanza Nº 011-2009-MDCH de fecha 06.04.2009, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 1072009-MDCH de fecha 30.06.2009. Articulo 2º.- MODIFIQUENSE los articulos 14º, 22º y la Tercera Disposicion Transitoria, de la Ordenanza Nº 011-2009-MDCH de fecha 06.04.2009, bajo los siguientes terminos: Articulo 14º.- La oficina de Participacion Vecinal y el Comite Electoral elaboraran el padron electoral de la relacion de los delegados y/o representantes legales, que para cuyo efecto presentaran las organizaciones de la Sociedad Civil al momento de su inscripcion, conforme al primer parrafo del Art. 12º de la presente Ordenanza. El Padron Electoral se publicara en un lugar visible de la Municipalidad y dentro de los dias que se programaran de acuerdo al cronograma senalado en el Decreto de Alcaldia que se emitira. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de los candidatos agrupados por listas. Articulo 22º.- Todos los delegados y/o representantes legales de las Organizaciones de Sociedad Civil debidamente inscritos en la Municipalidad, podran participar como electores. Ningun elector empadronado podra votar mas de una vez. Tercera.- Los socios y/o afiliados de las Organizaciones Juveniles que aun no tengan DNI pero que MORDAZA mayores de 15 anos podran votar por la eleccion de sus representantes en su respectivo segmento de organizaciones juveniles presentando partida de nacimiento, carne escolar, carne de salud o cualquier otro documento que acredite sus datos personales. Articulo 3º.- SUPRIMASE el articulo 15º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 011-2009MDCH de fecha 06.04.2009. Articulo 4º.- Queda entendido que unicamente se ha modificado los articulos 14º, 22º y la Tercera Disposicion Transitoria, y se ha suprimido el articulo 15º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 011-2009MDCH de fecha 06 de MORDAZA del 2009, subsistiendo lo demas que contiene dicha MORDAZA municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 399934-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Dejan sin efecto la modificacion del Art. 22º de la Ordenanza Nº 011-2009MDCH
ORDENANZA Nº 012-2009-MDCH Chancay, 25 de MORDAZA del 2009 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Consejo Ordinario de la fecha el Informe Legal Nº 165-2009-MDCH/ALE-MCV, emitido por el Asesor Legal Externo respecto al recurso de reconsideracion presentado por los regidores MORDAZA MORDAZA Cahuas Servalli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la modificacion al articulo 22º de la Ordenanza Nº 011-2009 ­ Reglamento que establece la eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD, con el cual se disponia que el MORDAZA sea Universal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 194° que las Municipalidades son organos

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