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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403090 VAPORES S.A., por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- APRUÉBESE EL PLANO DE CODIGO N° 011-2009-MPC-GGDU-GPUC que forma parte de la presente Recepción Parcial de Habilitación Urbana, aprobándose el siguiente Cuadro de Distribución de Áreas: DENOMINACIÓN ÁREA (m2) % GENERAL Área Bruta del Terreno 123, 377.96 Área Plan Víal Metropolitano 8, 582.40 Área Neta a habilitarse 114, 795.56 100.00 Área Total de Viviendas (R-4) 55, 572.76 48.41 Área Comercial 6, 283.80 5.47 Total de Área 61, 856.56 Área de Recreación 1, 2 11, 445.74 9.97 Área de Educación 2, 522.40 2.20 Área de Circulación 38, 970.88 33.95 Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses para que la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA PERUANA DE VAPORES ejecute las obras faltantes, contado a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Recepción Parcial de Obras del proceso de Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, y a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) para los fi nes de ley. Artículo Sexto.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Gerente General (e) Gerencia General de Desarrollo Urbano 400036-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Dejan sin efecto la modificación del Art. 22º de la Ordenanza Nº 011-2009- MDCH ORDENANZA Nº 012-2009-MDCH Chancay, 25 de julio del 2009 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Consejo Ordinario de la fecha el Informe Legal Nº 165-2009-MDCH/ALE-MCV, emitido por el Asesor Legal Externo respecto al recurso de reconsideración presentado por los regidores Jorge Luis Cahuas Servalli y Victor Zapata Zavala, contra la modifi cación al artículo 22º de la Ordenanza Nº 011-2009 – Reglamento que establece la elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, con el cual se disponía que el voto sea Universal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194° que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la sesión ordinaria de fecha 30.06.09, se acordó modifi car el artículo 22º de la Ordenanza Nº 011- 2009-MDCH, que dispone que el voto para la elección de los representantes ante el CCLD sea Universal, es decir con la participación de todos los electores del distrito. Que, ante este Acuerdo de Concejo, los regidores Jorge Luis Cahuas Servalli y Víctor Zapata Zavala, interponen Recurso de Reconsideración contra la modifi cación al artículo 22º de la Ordenanza Nº 011- 2009-MDCH – Reglamento que establece la elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital - CCLD. Que, puesto a debate y previa votación, se aprobó por Unanimidad la Reconsideración planteada, acordando por consiguiente dejar sin efecto la modifi cación del artículo 22º de la Ordenanza Nº 011-2009-MDCH, asimismo se acordó modifi car los artículos 14º y 22º, y la Tercera Disposición Transitoria; y la supresión del artículo 15º y Segunda Disposición Transitoria de la indicada Ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º Inc. 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo, la siguiente: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Artículo 1º.- Dejar sin efecto la modifi cación del artículo 22º de la Ordenanza Nº 011-2009-MDCH de fecha 06.04.2009, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 107- 2009-MDCH de fecha 30.06.2009. Artículo 2º.- MODIFÍQUENSE los artículos 14º, 22º y la Tercera Disposición Transitoria, de la Ordenanza Nº 011-2009-MDCH de fecha 06.04.2009, bajo los siguientes términos: Artículo 14º.- La ofi cina de Participación Vecinal y el Comité Electoral elaborarán el padrón electoral de la relación de los delegados y/o representantes legales, que para cuyo efecto presentarán las organizaciones de la Sociedad Civil al momento de su inscripción, conforme al primer párrafo del Art. 12º de la presente Ordenanza. El Padrón Electoral se publicará en un lugar visible de la Municipalidad y dentro de los días que se programarán de acuerdo al cronograma señalado en el Decreto de Alcaldía que se emitirá. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de los candidatos agrupados por listas. Artículo 22º.- Todos los delegados y/o representantes legales de las Organizaciones de Sociedad Civil debidamente inscritos en la Municipalidad, podrán participar como electores. Ningún elector empadronado podrá votar más de una vez. Tercera.- Los socios y/o afi liados de las Organizaciones Juveniles que aún no tengan DNI pero que sean mayores de 15 años podrán votar por la elección de sus representantes en su respectivo segmento de organizaciones juveniles presentando partida de nacimiento, carné escolar, carné de salud o cualquier otro documento que acredite sus datos personales. Artículo 3º.- SUPRÍMASE el artículo 15º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 011-2009- MDCH de fecha 06.04.2009. Artículo 4º.- Queda entendido que únicamente se ha modifi cado los artículos 14º, 22º y la Tercera Disposición Transitoria, y se ha suprimido el artículo 15º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 011-2009- MDCH de fecha 06 de abril del 2009, subsistiendo lo demás que contiene dicha norma municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 399934-1