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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403085 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14.Feb.2008 el Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, emitió el Informe No. 007-2008-2-0052 “Examen Especial a las Obras Ejecutadas por el Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación – PERPEC IX en las Direcciones Regionales Agrarias de Ica, Lambayeque y Piura en el Marco de la Ley Nº 28880 que autoriza un Crédito Suplementario para el Presupuesto Público 2006 orientado a Inversiones Públicas”; Que, con Ofi cio Nº 4024-2008-AG-SEGMA de fecha 31-12-2008, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, remite a la Dirección Regional de Agricultura, los antecedentes sobre su solicitud para la emisión de la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público del Ministerio de Agricultura, iniciar las acciones legales contra locatarios contratados por servicios no personales del PERPEC; Que, con Ofi cio Nº757-2009-GR.LAMB/DRA-OAJ, de fecha 14 de mayo de 2009, el Ing. Leoncio Navarrete Moreno, Director Regional de Agricultura de Lambayeque, solicita se autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el ex personal (SNP) involucrado en los hechos señalados en la Recomendación Nº 3.2 del Informe Nº 004-2008- GR.LAMB/DRA-CPPAD, del 27.05.08; Que, respecto al Informe Nº 007-2008-2-0052 (14. Feb.2008), en su Conclusión Nº 6 establece lo siguiente: La Dirección Regional Agraria de Lambayeque, con recursos asignados para las Obras PERPEC IX “Descolmatación del Río Reque” y “Descolmatación del Río La Leche” pagó el importe de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS y 20/100 NUEVOS SOLES (S/.13 572,20) a PERSONAL NOMBRADO que labora en las Areas de Asesoría Jurídica, Logística, Contabilidad, Tesorerìa y de Apoyo Secretarial; y de servicios no personales de la Ofi cina de Logística de la DRA Lambayeque. Además, de que este personal no se encuentra vinculado con la ejecuciòn de las obras del programa, dichos pagos se efectuaron en base a planillas, con los Vistos Buenos de los Residentes de Obra, Coordinadores Técnico y Administrativo PERPEC; Supervisores PERPEC, Jefe de la Ofi cina de Administraciòn, Responsables de Contabilidad, Tesorerìa, Logìstica y el Director Regional; sin contar con las òrdenes de servicio o contratos que sustenten las actividades que habrìan realizado en dichos proyectos (…). Que, a través del Ofi cio Nº 4024-2008-AG-SEGMA de fecha 31-12-2008, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, dió respuesta a la Dirección Regional de Agricultura, indicando que para determinar las responsabilidades de los involucrados en los hechos materia del referido Informe Nº 04-2008-GR.LAMB/ DRA-CPPAD, corresponderìan ser iniciados por el Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, a quien debe dirigirse la solicitud correspondiente, en la medida que se trata de funcionarios y actos vinculados a la Dirección Regional Agraria Lambapyeque; en tal sentido, dicha Dirección Regional, a través del Informe Legal Nº 722-2009-GR.LAMB/DRA.OAJ, del dìa 12 de mayo de 2009 opina que es procedente se autorice al Procurador Público Regional para el inicio de las acciones legales que correspondan; Que, la Recomendacion 3.2. indicada en el Ofi cio Nº757-2009-GR.LAMB/DRA-OAJ, de fecha 14 de mayo de 2009, precisa “Que, en relación al personal contratado por Servicios No Personales para laborar en el PERPEC a los cuales el Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, ha identifi cado responsabilidad en los hechos consignados en las observaciones descritas, dicho personal no puede ser comprendido dentro de los alcances del D.L. 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”, ni del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la DRA, no puede abocarse a estos , de acuerdo al numeral 4.11 de la Directiva Nº002-2005-GR.LAMB, por el cual se establece que la responsabilidad del contratado por Servicios No Personales no comprende la de carácter administrativo, por no ser trabajador, estando sujeto a la responsabilidad civil y penal cuando se compruebe dolo, daño o culpa inexcusable”; Que, asimismo, con Ofi cio Nº757-2009-GR.LAMB/ DRA-OAJ, de fecha 14 de mayo de 2009, se han remitido los antecedentes que dieron origen al Informe Nº004-2008- GR.LAMB/DRA-CPPAD, solicitando que en el Directorio de Gerentes, se apruebe la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 1º de junio de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes contra aquellos que resulten responsables por los hechos mencionados en el Informe Nº 004-2008- GR.LAMB/DRA-CPPAD; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables indicados en la Recomendación Nº 3.2, del Informe Nº 004-2008- GR.LAMB/DRA-CPPAD. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 378890-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de Jesús María ORDENANZA Nº 322-MDJM Jesús María, 18 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA