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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403083 norma que la haga compatible con la Constitución? A mi juicio, si a diferencia de lo que se ha consignado en la contestación de la demanda por parte del Congreso de la República se estimara que dicha disposición tuviera como objetivo evitar un supuesto de abuso o acoso sexual por parte de un docente y con ello se persigue la fi nalidad de proteger la integridad personal y la libertad sexual (artículo 2º inciso 1 de la Constitución) de los niños y adolescentes (artículo 4º de la Constitución), entonces el análisis cambia y, por tanto, el artículo 11º-d debería ser interpretado desde otra perspectiva. 14. Tal como aparece redactado el artículo 11º-d el impedimento de acceso a la carrera pública es bastante abierto y, en estricto, vacía de contenido el derecho a la presunción de inocencia que la Constitución garantiza. Porque se restringe el acceso a la carrera pública magisterial de una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido declarada judicialmente. Sí parece más razonable si es que esta restricción se pondera con el bien constitucional de proteger a los niños y adolescentes de cualquier supuesto de abuso sexual, en el entendido que de ocurrir ello genera afectaciones físicas y sicológicas gravísimas para la víctima como para el entorno familiar. Esto exige, desde mi punto de vista, que el artículo 11º- d sea interpretado en el sentido que: “para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: no estar incurso en proceso penal por delitos contra la libertad sexual. Es en este sentido normativo que, desde mi punto de vista, debe ser interpretado el artículo 11º-d de la Ley 29062. Sr. CALLE HAYEN 399899-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Ordenanza Nº 028-2003- GR.LAMB/CR, mediante la cual se creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de julio de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº. 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento, esta tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones y su contribución a la recaudación tributaria. Que, el Decreto Legislativo Nº 1086 “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”, modifi ca y amplía los alcances de la Ley Nº. 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Que, el Artículo 9) de la Ley Nº 28015, dispone la creación de los Consejos Regionales de las Micro y Pequeñas Empresas - COREMYPE, en su ámbito geográfi co y su articulación con los planes y programas nacionales. Que, la Ordenanza Regional Nº 028- 2003-GR.LAMB/ CR, crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque COREMYPE. Que, la Ley Nº 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa y disponiendo en su Artículo 3º transferir al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el Artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Que, es conveniente que el Gobierno Regional Lambayeque, adecue sus normas referidas al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa -COREMYPE y MYPES, dentro de los alcances de la Ley Nº 29271, dejando sin efecto algunos artículos y modifi cando la Ordenanza Regional Nº 028-- 2003- GR.LAMB/CR. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DÉJESE sin efecto el Artículo Sexto y Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 028-2003- GR.LAMB/CR. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo Cuarto, “Conformación”, de la Ordenanza Regional Nº 028-2003-GR.LAMB/CR el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- Conformación. El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Lambayeque – COREMYPE, estará presidido por un representante del Gobierno Regional de Lambayeque e integrado por representantes titulares o alternos de los sectores público y privado regionales y locales.” Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Artículo Quinto, “Secretaría Técnica”, de la Ordenanza Regional Nº 028-2003-GR.LAMB/CR, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- Secretaría Técnica. El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Lambayeque – COREMYPE, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Dirección Regional de Producción – DIREPRO.” Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el Artículo Único de la Disposición Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 028-2003-GR.LAMB/CR, el cual queda redactado de la siguiente manera: DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- DESÍGNESE como integrantes del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque -COREMYPE Lambayeque, a los representantes titulares y alternos de los siguientes sectores públicos y privados del ámbito regional: • Un representante titular y un alterno de la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque • Un representante titular y un alterno de la Dirección Regional de Producción • Un representante titular y un alterno de la Dirección Regional de Agricultura • Un representante titular y un alterno de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo, y Artesanía • Un representante titular y un alterno de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo