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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403086 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorarla gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales ha sido modifi cado y reglamentado por el Gobierno Nacional, derogándose algunos artículos de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y diversas normas dispersas que formaban parte de la regulación del Sistema al cual nos debemos adecuar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Jesús María, el mismo que consta de Siete Capítulos, Cincuentinueve Artículos, Una Disposición Transitoria y Tres Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento en el portal electrónico de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día de su publicación en el portal municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 400255-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 324-MDJM Jesús María, 18 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administración de sus bienes y rentas; Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, la cual a su vez fue modifi cada por la Ordenanza Nº 301-MDJM, documento que busca establecer un proceso de mejora y adaptación continua consolidando una Administración Municipal, cada vez más efi ciente, con la fi nalidad de lograr los objetivos de gestión en benefi cio de la comunidad; Que, la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil mediante Informe Nº 283-2009/MDJM/ GDUyA/SGALyDC de fecha 24 de agosto del 2009, ha comunicado la necesidad de proceder a realizar modifi caciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado, a fi n de compatibilizar las funciones de promoción y regulación de las actividades de comercio ambulatorio y temporales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Artículo Primero.- Incorporación de funciones a la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica INCORPORASE los numerales 90.14, 90.15, 90.16 y 90.17 al Artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 90°.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, las siguientes: (...) 90.14 Mantener actualizado el Padrón General de Comerciantes. 90.15 Realizar las reubicaciones de los módulos y/o kioscos, cuando el caso así lo requiera sea por seguridad, ornato y/o queja motivada. 90.16 Otorgar permisos y autorizaciones de marketing, promociones, degustaciones, volanteos y similares. 90.17 Otorgar credenciales a los comerciantes ambulantes autorizados.” Artículo Segundo.- Vigencia La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 400258-1