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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403079 75. Por tanto, se aprecia que existen una serie de instituciones e instancias que participan del proceso de evaluación docente para el ingreso a la carrera Pública Magisterial, garantizando de esta manera la efectividad, objetividad y transparencia de dicho proceso. 76. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada respecto a este extremo, por cuanto ha quedado desvirtuado lo alegado por el demandante respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso. 7. Respecto a la invocada supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia 77. El demandante alega que la ley cuestionada vulnera el principio de presunción de inocencia, al no permitir la postulación a la Carrera Pública Magisterial al procesado por delito doloso. 7.1 El principio de presunción de inocencia y su protección constitucional 78. El derecho a la presunción de inocencia, como derecho constitucional, se encuentra reconocido en el ordinal “e”, inciso 24 del artículo 2º de la Carta Magna, que señala que: “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: (…) e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. 79. Así, “(…) el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, artículo 1º de la Constitución), así como en el principio pro hómine” (Cfr. STC Nº 10107-2005-HC/TC, fundamento Nº 3). 80. De igual manera, el derecho a la presunción de inocencia se encuentra amparado en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, pues aparece considerado en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (…)”. Del mismo modo, este derecho se encuentra protegido por el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 81. En ese sentido, y como ha quedado establecido por este Colegiado “por esta presunción iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida sentencia defi nitiva” (Cfr. STC Nº 0618-2005-HC/TC, fundamento Nº 21). Por tanto, al constituir una presunción iuris tantum, la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria. 82. Sin embargo, el derecho a la presunción de inocencia, como todos los derechos, no puede ser considerado como absoluto sino que tiene un carácter relativo. Así lo ha determinado este Tribunal al establecer que “(…) no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales –como la detención preventiva o detención provisional-, sin que ello signifi que su afectación; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad” (Cfr. STC 9943-2005-PHC/TC, fundamento Nº 3). 83. Por tanto, las medidas restrictivas del derecho a la presunción de inocencia quedan justifi cadas si las mismas resultan razonables y proporcionales al fi n que se busca lograr o proteger. En esa línea, corresponde determinar si la medida de no permitir el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a aquellos que se encuentran incursos en proceso penal por delito doloso se encuentra justifi cada. 7.2 Requisitos para el acceso a la función pública 84. El Tribunal Constitucional encuentra que el cuestionado requisito para postular a la Carrera Pública Magisterial, de no estar incurso en proceso penal por delito doloso, guarda directa vinculación con el derecho de acceso a la función pública y, en ese sentido, será en conjunción con él que se analizará la constitucionalidad del mismo. 85. El derecho de acceso a la función pública consiste en la facultad de las personas para acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, es decir, en el ejercicio de una función pública. Este Tribunal Constitucional ya ha establecido que, “(…) los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la función pública, b) Ejercerla plenamente, c) Ascender en la función pública y d) Condiciones iguales de acceso” (Cfr. Nº 00025-2005- PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC). 86. Así, “el concepto de ‘función pública’ en este derecho comprende dos tipos de función que suele distinguirse: la función pública representativa y la función pública no representativa. La función pública representativa está formada por funciones de representación política y la no representativa aluda a la función pública profesionalizada” (Cfr. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-206-PI/TC).. 87. En el presente caso, se aprecia que la labor que desempeñan los profesores se encuentra comprendida dentro de la función pública no representativa, pues se trata de profesionales que cuentan con título a nombre de la nación, tanto es así que la propia ley cuestionada les reconoce dicha calidad al establecer, en su artículo 3º, que “El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con califi caciones y competencias debidamente certifi cadas (…)”. 88. Así también se encuentra establecido en la Constitución, cuyo artículo 15º dispone que el profesorado en la enseñanza ofi cial es carrera pública. Lo que es lo mismo, reconoce al profesorado la calidad de función pública, por lo que su acceso a la misma debe encontrarse garantizado. 89. No obstante, el contenido del derecho de acceso a la función pública no comprende el ingreso, sin más, al ejercicio de la función pública, puesto que, si bien se garantiza la participación de los ciudadanos en la función pública, ésta debe desarrollarse de conformidad con los requisitos que el legislador ha establecido, y cuya validez está condicionada a su constitucionalidad. 90. De esta manera, el legislador se encuentra facultado para establecer los requisitos que considere convenientes para el acceso al ejercicio de una función pública, siempre y cuando los mismos no contravengan lo dispuesto en el Texto Constitucional. 91. En el presente caso, el legislador ha establecido como requisito para el acceso a la carrera pública magisterial que el postulante no se encuentre incurso en proceso penal por delito doloso, lo cual, a juicio del demandante, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia. 92. Sin embargo, se aprecia que el hecho de establecer un requisito de tal naturaleza para acceder a la carrera pública magisterial no vulnera, per se, el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto éste es un derecho relativo, que admite ciertas restricciones en su ejercicio, siempre que las mismas sean razonables y proporcionales. 93. En ese sentido, a criterio de este Colegiado, el referido requisito resulta razonable con el fi n constitucionalmente válido que se pretende lograr, esto es, la efi ciencia plena en la prestación del servicio público esencial y especial de la educación, así como garantizar la plena vigencia del derecho a la educación que constituye uno de los deberes primordiales del Estado, pues la restricción a la presunción de inocencia se justifi ca debido a la importancia que tiene la educación la cual tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, Artículo 13º de la Constitución Política: La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, (Artículo 13º de la Constitución Política: La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana), así como prepararlos para la vida y el trabajo, además que la mayoría de los