Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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75. Por tanto, se aprecia que existen una serie de instituciones e instancias que participan del MORDAZA de evaluacion docente para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial, garantizando de esta manera la efectividad, objetividad y transparencia de dicho proceso. 76. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada respecto a este extremo, por cuanto ha quedado desvirtuado lo alegado por el demandante respecto a la supuesta vulneracion del derecho al debido proceso. 7. Respecto a la invocada supuesta vulneracion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA 77. El demandante alega que la ley cuestionada vulnera el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, al no permitir la postulacion a la MORDAZA Publica Magisterial al procesado por delito doloso. 7.1 El MORDAZA de presuncion de MORDAZA y su proteccion constitucional 78. El derecho a la presuncion de MORDAZA, como derecho constitucional, se encuentra reconocido en el ordinal "e", inciso 24 del articulo 2º de la Carta Magna, que senala que: "Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la MORDAZA y a la seguridad personal. En consecuencia: (...) e. Toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad". 79. Asi, "(...) el constituyente ha reconocido la presuncion de MORDAZA como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presuncion de MORDAZA se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana ("La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", articulo 1º de la Constitucion), asi como en el MORDAZA pro homine" (Cfr. STC Nº 10107-2005-HC/TC, fundamento Nº 3). 80. De igual manera, el derecho a la presuncion de MORDAZA se encuentra amparado en el Sistema Internacional de Proteccion de los Derechos Humanos, pues aparece considerado en el articulo 11.1 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en el sentido que "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantias necesarias para su defensa (...)". Del mismo modo, este derecho se encuentra protegido por el articulo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el articulo 8.2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. 81. En ese sentido, y como ha quedado establecido por este Colegiado "por esta presuncion iuris tantum, a todo procesado se le considera MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comision de un delito, quedando el acusado en condicion de sospechoso durante toda la tramitacion del MORDAZA, hasta que se expida sentencia definitiva" (Cfr. STC Nº 0618-2005-HC/TC, fundamento Nº 21). Por tanto, al constituir una presuncion iuris tantum, la presuncion de MORDAZA puede ser desvirtuada o destruida mediante una minima actividad probatoria. 82. Sin embargo, el derecho a la presuncion de MORDAZA, como todos los derechos, no puede ser considerado como absoluto sino que tiene un caracter relativo. Asi lo ha determinado este Tribunal al establecer que "(...) no es un derecho absoluto sino relativo. De ahi que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales ­como la detencion preventiva o detencion provisional-, sin que ello signifique su afectacion; siempre, MORDAZA esta, que tales medidas MORDAZA dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad" (Cfr. STC 9943-2005-PHC/TC, fundamento Nº 3). 83. Por tanto, las medidas restrictivas del derecho a la presuncion de MORDAZA quedan justificadas si las mismas resultan razonables y proporcionales al fin que se busca lograr o proteger. En esa linea, corresponde determinar si la medida de no permitir el ingreso a la MORDAZA Publica

Magisterial a aquellos que se encuentran incursos en MORDAZA penal por delito doloso se encuentra justificada. 7.2 Requisitos para el acceso a la funcion publica 84. El Tribunal Constitucional encuentra que el cuestionado requisito para postular a la MORDAZA Publica Magisterial, de no estar incurso en MORDAZA penal por delito doloso, guarda directa vinculacion con el derecho de acceso a la funcion publica y, en ese sentido, sera en conjuncion con el que se analizara la constitucionalidad del mismo. 85. El derecho de acceso a la funcion publica consiste en la facultad de las personas para acceder o intervenir en la gestion de la cosa publica, es decir, en el ejercicio de una funcion publica. Este Tribunal Constitucional ya ha establecido que, "(...) los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la funcion publica, b) Ejercerla plenamente, c) Ascender en la funcion publica y d) Condiciones iguales de acceso" (Cfr. Nº 00025-2005PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC). 86. Asi, "el concepto de `funcion publica' en este derecho comprende dos tipos de funcion que suele distinguirse: la funcion publica representativa y la funcion publica no representativa. La funcion publica representativa esta formada por funciones de representacion politica y la no representativa aluda a la funcion publica profesionalizada" (Cfr. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-206-PI/TC).. 87. En el presente caso, se aprecia que la labor que desempenan los profesores se encuentra comprendida dentro de la funcion publica no representativa, pues se trata de profesionales que cuentan con titulo a nombre de la nacion, tanto es asi que la propia ley cuestionada les reconoce dicha calidad al establecer, en su articulo 3º, que "El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente certificadas (...)". 88. Asi tambien se encuentra establecido en la Constitucion, cuyo articulo 15º dispone que el profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica. Lo que es lo mismo, reconoce al profesorado la calidad de funcion publica, por lo que su acceso a la misma debe encontrarse garantizado. 89. No obstante, el contenido del derecho de acceso a la funcion publica no comprende el ingreso, sin mas, al ejercicio de la funcion publica, puesto que, si bien se garantiza la participacion de los ciudadanos en la funcion publica, esta debe desarrollarse de conformidad con los requisitos que el legislador ha establecido, y cuya validez esta condicionada a su constitucionalidad. 90. De esta manera, el legislador se encuentra facultado para establecer los requisitos que considere convenientes para el acceso al ejercicio de una funcion publica, siempre y cuando los mismos no contravengan lo dispuesto en el Texto Constitucional. 91. En el presente caso, el legislador ha establecido como requisito para el acceso a la MORDAZA publica magisterial que el postulante no se encuentre incurso en MORDAZA penal por delito doloso, lo cual, a juicio del demandante, vulneraria el derecho a la presuncion de inocencia. 92. Sin embargo, se aprecia que el hecho de establecer un requisito de tal naturaleza para acceder a la MORDAZA publica magisterial no vulnera, per se, el derecho a la presuncion de MORDAZA, por cuanto este es un derecho relativo, que admite ciertas restricciones en su ejercicio, siempre que las mismas MORDAZA razonables y proporcionales. 93. En ese sentido, a criterio de este Colegiado, el referido requisito resulta razonable con el fin constitucionalmente valido que se pretende lograr, esto es, la eficiencia plena en la prestacion del servicio publico esencial y especial de la educacion, asi como garantizar la plena vigencia del derecho a la educacion que constituye uno de los deberes primordiales del Estado, pues la restriccion a la presuncion de MORDAZA se justifica debido a la importancia que tiene la educacion la cual tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, Articulo 13º de la Constitucion Politica: La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, (Articulo 13º de la Constitucion Politica: La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana), asi como prepararlos para la MORDAZA y el trabajo, ademas que la mayoria de los

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