Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

Colegiado es el garante en MORDAZA instancia. De esta forma, el Tribunal valida la constitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 29062, siempre que su ejercicio se produzca en los terminos planteados. 2. Respecto a la invocada inconstitucionalidad originada en el procedimiento de la formacion de la Ley Nº 29062 24. El demandante alega que para la expedicion de la Ley Nº 29062 se incumplio con el procedimiento legislativo establecido en el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica, por cuanto para su aprobacion no se observo la MORDAZA votacion, y que la Junta de Portavoces no tiene la facultad para exceptuar de este procedimiento. 25. En MORDAZA, cabe precisar, respecto a las etapas del procedimiento legislativo para la dacion de leyes, que el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica establece lo siguiente: Articulo 73º: El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Publicacion de los dictamenes en el MORDAZA del Congreso, o en la Gaceta del Congreso en el Diario Oficial El Peruano; d) Debate en el Pleno; e) Aprobacion por doble votacion; y, f) Promulgacion. Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el MORDAZA que represente no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. 26. Del texto del Reglamento se colige que el procedimiento legislativo debe estar compuesto de seis etapas, y que se encuentran exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previstos en el mismo Reglamento, o los que hubieran sido exonerados de manera expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con la votacion calificada establecida. 27. Por ende, se aprecia que la exoneracion de MORDAZA votacion de la ley cuestionada se realizo de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Congreso, toda vez que se MORDAZA con la exoneracion expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con el MORDAZA de mas de tres MORDAZA de los miembros del Congreso, como consta del Acta de la Sesion del 9 de MORDAZA de 2007, donde un total de 75 Congresistas votaron a favor de la exoneracion de MORDAZA votacion. 28. Ademas, resulta pertinente establecer que resulta legitimo que la Junta de Portavoces pueda exonerar del tramite de "segunda votacion" con el objeto de agilizar el procedimiento legislativo, pues constituye el organo de representacion de los Grupos Parlamentarios, es decir, expresa la voluntad general de los parlamentarios integrantes de dichos grupos, debiendo tenerse presente que, ademas, se exige una votacion de mayoria calificada que represente no menos de los tres MORDAZA de los miembros del Congreso de la Republica. 29. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ya considerado constitucional la exoneracion del tramite de MORDAZA votacion por acuerdo de la Junta de Portavoces en el procedimiento legislativo para la aprobacion de un proyecto de ley, al establecer que: "El MORDAZA legislativo de la Ley 28374 El proyecto de ley 11733, Ley que regula la distribucion de los recursos en el caso de la adjudicacion directa de predios en el ambito de desarrollo de proyectos de interes nacional, se transformo en la ley materia de inconstitucionalidad MORDAZA a la votacion de ochenta y siete de los noventidos congresistas presentes en la Sesion del 28 de octubre del 2004, a horas 01:01:14 p.m. De otro lado, en la Junta de Portavoces realizada el 2 de noviembre del mismo ano, `se acordo, por unanimidad, la exoneracion del tramite de doble votacion a que se refiere el articulo 73º del Reglamento del Congreso'.

Entonces, mas alla de la forma correcta en que se aprobo la ley materia de la inconstitucionalidad, el tema que se encuentra regulando, al tratarse de un ambito constitucional, requiere obligatoriamente una ley organica tal como ha venido a suceder. (...)",(resaltado agregado). (Cfr. STC Nº 002-2005-AI/TC, fundamento Nº 98). 30. De igual manera, se debe tener presente que el tramite de MORDAZA votacion para la aprobacion de los proyectos de ley establecido en el Reglamento del Congreso, constituye una opcion legislativa y no un requisito constitucional, es decir, se trata de una disposicion contenida en una MORDAZA con rango de ley, (Articulo 94º de la Constitucion: El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley (...), mas no de un requisito contenido en el procedimiento legislativo previsto en la Constitucion para su aprobacion, dado que la Carta Magna no establece la MORDAZA votacion como requisito para la aprobacion de una ley. 31. En ese sentido, los argumentos del demandante carecen de fundamento, puesto que la exoneracion de MORDAZA votacion se realizo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica, por lo que no transgrede ninguna MORDAZA constitucional. 32. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada respecto a este extremo, por cuanto se siguio el procedimiento preestablecido tanto en el Reglamento del Congreso como en la Carta Magna para la promulgacion de las leyes. 3. Respecto a la invocada vulneracion del derecho a la gratuidad de la educacion publica 33. El demandante alega que la ley cuestionada es inconstitucional por cuanto vulnera el derecho a la gratuidad de la educacion publica, pues se incrementa el numero de horas en el nivel de secundaria para cada docente, lo que supone que previsiblemente habra un 25% de profesores excedentes; asimismo, porque las rentas destinadas a la educacion publica gratuita que brinda el Estado no seran destinadas a mejorar economicamente al profesorado. 3.1 El derecho a la gratuidad de la educacion publica 34. El derecho a la gratuidad de la educacion publica se encuentra previsto en el articulo 17º de la Constitucion, que dispone que: "La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacion es gratuita. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos necesarios para cubrir los costos de educacion (...)". 35. Al respecto, este Tribunal ha establecido que "queda MORDAZA que la educacion debe ser accesible a todos en terminos universales sin discriminacion alguna; menos aun, por razones de indole economica, que duda cabe, es deber del Estado garantizar que el acceso a la educacion no tenga barreras, y preste atencion a los alumnos en los diversos contextos culturales y sociales. Debe garantizarse, por lo menos, la gratuidad de la educacion en el nivel primario" (Cfr. STC Nº 04646-2007AA/TC, fundamento Nº 34). 36. De igual manera, el derecho a la gratuidad de la educacion publica se encuentra protegido por el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San MORDAZA, cuyo articulo 16º establece que: "Todo MORDAZA tiene derecho a la educacion gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formacion en niveles mas elevados del sistema educativo" (Cfr. STC Nº 04646-2007-AA/TC, fundamento Nº 36). 37. En el mismo sentido, el articulo 28º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA ha reconocido de manera expresa el derecho del MORDAZA a la educacion en forma progresiva y en condiciones de igualdad, siendo que para tal fin se detallan una serie de obligaciones que deben ser implementadas por los Estados partes, entre ellas, implantar la ensenanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

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