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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416593 Que, de acuerdo con la información proporcionada por la Ofi cina de Tecnología de Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que, a la fecha, existe un gran número de conductores que cuentan con licencias de conducir vigentes de la Clase “A” Categoría II, otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 015-94-MTC, que aún no se han adecuado a las disposiciones del actual Reglamento; razón por la cual, resulta necesario prorrogar el plazo anteriormente señalado, a efectos que dichos conductores cumplan con obtener las licencias de conducir, de acuerdo a la clase y categorías previstas en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del plazo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011, el plazo señalado en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus normas modificatorias, a efectos que los titulares de las licencias de conducir de la Clase “A” Categoría II, otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 015-94- MTC, cumplan con adecuarse a las disposiciones del Reglamento vigente. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 476169-1