Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con la informacion proporcionada por la Oficina de Tecnologia de Informacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que, a la fecha, existe un gran numero de conductores que cuentan con licencias de conducir vigentes de la Clase "A" Categoria II, otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo N° 015-94-MTC, que aun no se han adecuado a las disposiciones del actual Reglamento; razon por la cual, resulta necesario prorrogar el plazo anteriormente senalado, a efectos que dichos conductores cumplan con obtener las licencias de conducir, de acuerdo a la clase y categorias previstas en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del plazo establecido en la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011, el plazo senalado en la Decima Tercera Disposicion

Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus normas modificatorias, a efectos que los titulares de las licencias de conducir de la Clase "A" Categoria II, otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo N° 015-94MTC, cumplan con adecuarse a las disposiciones del Reglamento vigente. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 476169-1

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