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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416583 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios para la regularización de éstos, como es el caso a los propietarios y/o posesionarios de los predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Mirafl ores, que se encuentran precisados en el artículo segundo de la Ordenanza N° 022-2003- MDSJM, publicada el 11 de diciembre de 2003; Que, mediante Artículo 2° de la Ordenanza N° 0137- 2010-MDSJM, de fecha 26 de enero del 2010, se amplió la vigencia del Artículo 3° de la Ordenanza N° 022- 2003-MDSJM, modifi cado por Ordenanza N° 121-2009- MDSJM, normativa que otorga benefi cios tributarios a los contribuyentes que estén inscritos en distritos colindantes de San Juan de Mirafl ores, es decir no incluye a los contribuyentes que estén registrados en nuestro distrito de San Juan de Mirafl ores, por lo que es necesario que se incluyan también a nuestros contribuyentes; Que, el Artículo IV del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y contando con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Benefi cios Tributarios dentro de las zonas limítrofes del distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 022-2003-MDSJM y que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2009, y Arbitrios Municipales este último del año 2005 hasta el presente ejercicio. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados, propietarios y/o posesionarios de los predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Mirafl ores gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago. 2) De los Arbitrios Municipales: Exonerar y/o condonar el monto total de pago de los Arbitrios Municipales, donde no se haya prestado a plenitud los servicios correspondientes (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo), por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, siempre y cuando se cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial o no mantengan deudas de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2009, este benefi cio solo es aplicable a los contribuyentes que sus deudas de arbitrios por ejercicio no superen el monto de 1 UIT vigente. 3) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso los contribuyentes no puedan cancelar el íntegro del Impuesto Predial, podrán solicitar el fraccionamiento de pago pudiendo cancelar su deuda hasta en 6 cuotas; siendo la cuota inicial del 40% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan, restableciendo la deuda de los Arbitrios por los períodos no prescritos. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Deróguese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 137-2010-MDSJM, y Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 475345-1 Modifican la Ordenanza Nº 00138- 2010-MDSJM, que estableció beneficio de regularización tributaria ORDENANZA N° 000147-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentada por los regidores Aza, Hernandez y Santiago; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194° que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;