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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416584 Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 00138-2010-MDSJM de fecha 09 de Febrero del 2010 se aprobó la ordenanza que establece un benefi cio tributario y administrativo en la Jurisdicción; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de SAN JUAN DE MIRAFLORES; es necesario seguir atendiendo a aquellos contribuyentes que de manera cierta, se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios aprobados vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 00138-2010-MDSJM de fecha 09 de Febrero del 2010 en donde se aprueba la ordenanza que establece un benefi cio tributario y administrativo en la Jurisdicción en cuanto al punto 4) debiendo quedar redactado de la siguiente manera: 4) De las Multas Administrativas: Condonación del 90% de las multas administrativas aplicadas desde el año 1998 hasta el mes de Marzo 2010 por un monto no mayor a 2 UIT vigentes; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado su deuda. Artículo 2º.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de Abril del presente año fi scal. Artículo 3º.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo 4º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 475347-1 Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010 ORDENANZA N° 000148-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 029-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, el Informe Nº 422-2010- MDSJM-GR-SGAT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 203-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 286074, establece en su artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 14° del Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Juan de Mirafl ores, por derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 607 y la Directiva Nº 001- 006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 135-2009-MDSJM, publicada el 21 de junio del 2009, se prorrogó la Ordenanza N° 069-2008-MDSJM, la cual fi jó el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada para los Arbitrios Municipales 2008; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de sus miembros y la dispensa de