Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195° y por el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 00138-2010-MDSJM de fecha 09 de Febrero del 2010 se aprobo la ordenanza que establece un beneficio tributario y administrativo en la Jurisdiccion; Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; es necesario seguir atendiendo a aquellos contribuyentes que de manera cierta, se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios aprobados vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 00138-2010-MDSJM de fecha 09 de Febrero del 2010 en donde se aprueba la ordenanza que establece un beneficio tributario y administrativo en la Jurisdiccion en cuanto al punto 4) debiendo quedar redactado de la siguiente manera: 4) De las Multas Administrativas: Condonacion del 90% de las multas administrativas aplicadas desde el ano 1998 hasta el mes de Marzo 2010 por un monto no mayor a 2 UIT vigentes; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado su deuda. Articulo 2º.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 30 de MORDAZA del presente ano fiscal. Articulo 3º.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Articulo 4º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 475347-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; VISTO: En sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 029-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, el Informe Nº 422-2010MDSJM-GR-SGAT de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 203-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 286074, establece en su articulo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos del Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 14° del Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece que la actualizacion de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del texto Unico ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y emision de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, por derecho de actualizacion de valores, emision mecanizada y distribucion a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Articulo 69º del mismo MORDAZA juridico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de caracter tributario de los distritos que integran la Provincia de MORDAZA, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificacion dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 607 y la Directiva Nº 001006-00000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 135-2009-MDSJM, publicada el 21 de junio del 2009, se prorrogo la Ordenanza N° 069-2008-MDSJM, la cual fijo el Costo por Derecho de Emision Mecanizada para los Arbitrios Municipales 2008; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y la dispensa de

Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010
ORDENANZA N° 000148-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2010

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