Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de caracter obligatorio a todo contribuyente pensionista que posean un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores y que se encuentre incurso en el beneficio otorgado por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado con el Decreto Supremo N° 1562004-EF. Articulo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se encuentra enmarcada en los siguientes dispositivos legales: · Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL. · Ley N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. · Ley N° 27444 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. · Decreto Legislativo N° 295 CODIGO CIVIL. Articulo 3º.- PADRON DE REGISTRO Crease el Padron de Registro de Pensionistas, que sera actualizado anualmente, en el cual estara registrado el inicio de su derecho y las variaciones que incidan en la situacion que determine el beneficio. Articulo 4º.- DECLARACIONES JURADAS Crear las Declaraciones Juradas de caracter Informativo que son: · Declaracion Jurada de Inscripcion de Pensionistas. · Declaracion Jurada de Continuidad de Pensionista. Articulo 5º.- REQUISITOS Todo contribuyente pensionista que se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza debera adjuntar los siguientes requisitos a la Declaracion Jurada de Inscripcion o de Continuidad: Declaracion Jurada de Inscripcion: · MORDAZA fedateada de la Resolucion de Reconocimiento de Pensionista. · MORDAZA fedateada de boleta de pago (una antiguedad no mayor de 3 meses) a la presentacion. · MORDAZA fedateada del Documento que acredite la Propiedad o posesion de ser el caso. · Certificado Unico de Propiedad de los Registros Publicos y/o negativo de ser el caso. · MORDAZA fedateada de documento que acredite la Sucesion Indivisa, y/o Declaratoria de herederos, de ser el caso. · Declaracion Jurada precisando que su ingreso MORDAZA esta constituido por la pension mensual que percibe y esta no excede la UIT, y que posee un solo predio y que esta destinado a su vivienda. · MORDAZA Fedateada de Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos. Declaracion Jurada de Continuidad: · Declaracion Jurada precisando que su ingreso MORDAZA esta constituido por la pension mensual que percibe y esta no excede la UIT, y que posee un solo predio y que esta destinado a su vivienda. · MORDAZA de la boleta de pago (una antiguedad no mayor de 3 meses) a la presentacion. · MORDAZA Fedateada de Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos. · MORDAZA fedateada de documento que acredite la Sucesion Indivisa, y/o Declaratoria de herederos, de ser el caso.

Articulo 6º.- PLAZOS La MORDAZA de las declaraciones juradas sera obligatoria para los pensionistas que deseen obtener el beneficio de deduccion de la base imponible del Impuesto predial; la MORDAZA de declaracion jurada de inscripcion y/o continuidad deberan presentarla hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, pudiendo aceptarse su MORDAZA con fecha posterior siempre que no se hubieren generado valores tributarios. Si el pensionista varia una de las condiciones establecidas en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, debera comunicar la variacion a la Municipalidad presentando una nueva declaracion jurada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente, de ocurrido el hecho. Articulo 7º.- FORMULARIOS Aprobar el formulario de Declaracion Jurada de Inscripcion y Continuidad que se anexa. Articulo 8º.- INFRACCION Los contribuyentes que hubiesen obtenido el beneficio establecido en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, mediante declaracion no conforme a la realidad seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al ano en que se detecta la infraccion, sin perjuicio de rectificar las Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias pendientes; y ademas procede comunicar al Ministerio Publico para que se interponga la accion correspondiente por el Delito Contra la Fe Publica del Codigo Penal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de la misma. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Los pensionistas que hubieran obtenido sus Resoluciones reconociendole el beneficio de deduccion del Impuesto Predial o tengan expedientes en tramite, deberan adecuarse a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 475342-1

Otorgan Beneficios Tributarios en las zonas limitrofes del distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA N° 000146-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 025-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 201-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con

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