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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416582 ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de carácter obligatorio a todo contribuyente pensionista que posean un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal en el Distrito de San Juan de Miraflores y que se encuentre incurso en el beneficio otorgado por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF. Artículo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se encuentra enmarcada en los siguientes dispositivos legales: • Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL. • Ley N° 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. • Ley N° 27444 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. • Decreto Legislativo N° 295 CÓDIGO CIVIL. Artículo 3º.- PADRÓN DE REGISTRO Créase el Padrón de Registro de Pensionistas, que será actualizado anualmente, en el cual estará registrado el inicio de su derecho y las variaciones que incidan en la situación que determine el benefi cio. Artículo 4º.- DECLARACIONES JURADAS Crear las Declaraciones Juradas de carácter Informativo que son: • Declaración Jurada de Inscripción de Pensionistas. • Declaración Jurada de Continuidad de Pensionista. Artículo 5º.- REQUISITOS Todo contribuyente pensionista que se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza deberá adjuntar los siguientes requisitos a la Declaración Jurada de Inscripción o de Continuidad: Declaración Jurada de Inscripción: • Copia fedateada de la Resolución de Reconocimiento de Pensionista. • Copia fedateada de boleta de pago (una antigüedad no mayor de 3 meses) a la presentación. • Copia fedateada del Documento que acredite la Propiedad o posesión de ser el caso. • Certifi cado Único de Propiedad de los Registros Públicos y/o negativo de ser el caso. • Copia fedateada de documento que acredite la Sucesión Indivisa, y/o Declaratoria de herederos, de ser el caso. • Declaración Jurada precisando que su ingreso bruto está constituido por la pensión mensual que percibe y ésta no excede la UIT, y que posee un solo predio y que está destinado a su vivienda. • Copia Fedateada de Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos. Declaración Jurada de Continuidad: • Declaración Jurada precisando que su ingreso bruto está constituido por la pensión mensual que percibe y esta no excede la UIT, y que posee un solo predio y que está destinado a su vivienda. • Copia de la boleta de pago (una antigüedad no mayor de 3 meses) a la presentación. • Copia Fedateada de Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos. • Copia fedateada de documento que acredite la Sucesión Indivisa, y/o Declaratoria de herederos, de ser el caso. Artículo 6º.- PLAZOS La presentación de las declaraciones juradas será obligatoria para los pensionistas que deseen obtener el benefi cio de deducción de la base imponible del Impuesto predial; la presentación de declaración jurada de inscripción y/o continuidad deberán presentarla hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, pudiendo aceptarse su presentación con fecha posterior siempre que no se hubieren generado valores tributarios. Si el pensionista varía una de las condiciones establecidas en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, deberá comunicar la variación a la Municipalidad presentando una nueva declaración jurada hasta el último día hábil del mes siguiente, de ocurrido el hecho. Artículo 7º.- FORMULARIOS Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Inscripción y Continuidad que se anexa. Artículo 8º.- INFRACCIÓN Los contribuyentes que hubiesen obtenido el benefi cio establecido en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, mediante declaración no conforme a la realidad serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al año en que se detecta la infracción, sin perjuicio de rectifi car las Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias pendientes; y además procede comunicar al Ministerio Público para que se interponga la acción correspondiente por el Delito Contra la Fe Pública del Código Penal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la misma. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Los pensionistas que hubieran obtenido sus Resoluciones reconociéndole el benefi cio de deducción del Impuesto Predial o tengan expedientes en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 475342-1 Otorgan Beneficios Tributarios en las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000146-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 025-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 201-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con