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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416581 peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas; de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml. de ancho, de acabado con superfi cie antideslizante y limitada por planos laterales inclinados. ESTACIONAMIENTO VEHICULARES.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de subrasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas de las vías. Artículo Tercero.- ACEPTAR a HAMPY RUNA S.A.C.. la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller – VT. ÁREA TOTAL BRUTA : 1,050.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 1,050.00 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 73.50 m2 - 73.50 m2 PARQUES ZONALES (SERPAR) 2.00 21.00 m2 - 21.00 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 1.00 10.50 m2 - 10.50 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 21.00 m2 - 21.00 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 21.00 m2 - 21.00 m2 TOTAL 14.00 147.00 m2 - 147.00 m2 NOTA.- • El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. • El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Ministerio de Educación serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER, que HAMPY RUNA S.A.C. al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la memoria descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima, Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano y al Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Noveno.- DISPONER, el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 475325-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Régimen Tributario de los Pensionistas del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000145-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 027-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 189-2010-MDSJM-GAJ y el Informe Nº 204- 2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario actualizar nuestra data básica y brindar a sus contribuyentes pensionistas las mayores facilidades para que puedan gozar del beneficio establecido en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, evitando acciones burocráticas como la expedición de resoluciones, implementando de esta forma un procedimiento práctico mediante el llenado de formularios y que su procesamiento se realice en forma automática en la administración municipal; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, considerándose que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, el benefi cio de deducción del Impuesto Predial, es aplicable a todo contribuyente pensionista que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de un acto administrativo que lo conceda, pues la ley no ha establecido ello como requisito para su goce, conforme con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal; sin embargo resulta conveniente regular el otorgamiento del Benefi cio establecido en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, al existir requisitos previos para su otorgamiento; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2004-EF; y contando con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: