Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas; de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml. de ancho, de acabado con superficie antideslizante y limitada por planos laterales inclinados. ESTACIONAMIENTO VEHICULARES.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construccion, tendran las mismas caracteristicas de subrasante, base y superficie de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas de las vias. Articulo Tercero.- ACEPTAR a HAMPY MORDAZA S.A.C.. la redencion en dinero del deficit de los Aportes Reglamentarios, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras, dichos deficit deberan ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, segun el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, segun Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACION : AREA TOTAL BRUTA : AREA AFECTA A LOS APORTES :
APORTE RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES (SERPAR) RENOVACION MORDAZA (FOMUR) Servicios Publicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACION) Servicios Publicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL % 7.00 2.00 1.00 2.00 2.00 14.00

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Regimen Tributario de los Pensionistas del distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA N° 000145-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO; en la Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 027-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 189-2010-MDSJM-GAJ y el Informe Nº 2042010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario actualizar nuestra data basica y brindar a sus contribuyentes pensionistas las mayores facilidades para que puedan gozar del beneficio establecido en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, evitando acciones burocraticas como la expedicion de resoluciones, implementando de esta forma un procedimiento practico mediante el llenado de formularios y que su procesamiento se realice en forma automatica en la administracion municipal; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este articulo el valor de la UIT sera el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, considerandose que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece este articulo; Que, el beneficio de deduccion del Impuesto Predial, es aplicable a todo contribuyente pensionista que se encuentre comprendido en el supuesto de la MORDAZA, sin necesidad de un acto administrativo que lo conceda, pues la ley no ha establecido ello como requisito para su goce, conforme con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal; sin embargo resulta conveniente regular el otorgamiento del Beneficio establecido en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, al existir requisitos previos para su otorgamiento; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2004-EF; y contando con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente:

Vivienda Taller ­ VT. 1,050.00 m2 1,050.00 m2

ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT 73.50 m2 73.50 m2 21.00 m2 21.00 m2 10.50 m2 10.50 m2 21.00 m2 21.00 m2 147.00 m2 21.00 m2 21.00 m2 147.00 m2

NOTA.· El Deficit de aportes reglamentarios por Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. · El Deficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovacion MORDAZA (FOMUR) y Ministerio de Educacion seran redimidos en dinero. Articulo Cuarto.- DISPONER, que HAMPY MORDAZA S.A.C. al concluir con las obras del proyecto de habilitacion MORDAZA debera solicitar la recepcion de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Articulo 13º de la Ley Nº 29090. Articulo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitacion MORDAZA tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Articulo 11º de la Ley Nº 29090. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotizacion, Plano de Ubicacion y Localizacion y la memoria descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, SERPAR MORDAZA, Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo MORDAZA y al Ministerio de Educacion, para su conocimiento, segun lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro incorporar la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siendo esta su competencia segun lo establece el ROF vigente. Articulo Octavo.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente. Articulo Noveno.- DISPONER, el cumplimiento y notificacion pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 475325-1

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