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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416585 la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 Artículo Primero.- Apruébese el Informe Técnico, la Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en CUATRO y 00/100 Nuevos Soles (S/.4.00) el monto que deben abonar los contribuyentes en el Distrito de San Juan de Mirafl ores por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, correspondiente al presente Ejercicio 2010. Asimismo, fíjese en 50/100 Nuevos Soles (S/.0.50) dicho derecho por cada predio adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza N° 135- 2009-MDSJM, así como cualquier otra norma legal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal la remisión de la documentación sustentatoria y pertinente al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Secretaría General oportunamente su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática la publicación en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 475350-1 Establecen tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA N° 000149-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 030-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y el Informe Nº 202-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, los gobiernos locales fi jarán la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Municipal publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el 1,5% mensual como Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, de acuerdo a la TIM establecida mediante la Resolución de Superintendencia N° 032-2003-SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de febrero del 2010, se disminuye la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a 1,2% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por SUNAT, la misma que será vigente a partir del 01 de marzo del año en curso; Que, siendo la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por Ordenanza Municipal mayor a la tasa que es establecida por la SUNAT y que entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2010, es necesario modifi car la tasa vigente actualmente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Establézcase la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.2% mensual y 0.04% diario, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; así como deróguese las Ordenanzas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Tesorería en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 475354-1 Disponen reducir temporalmente los derechos de pago en los trámites de Constancia de Posesión y de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base ORDENANZA N° 000150-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción de Orden del día presentada por los regidores Santiago, Valencia, Castillo Córdova, Adriazola, Olaya y García para efectuar la rebaja de derechos de pago en los trámites de Constancia de Posesión, y Registro y reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base, por espacio de 90 días calendario; CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que