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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416589 su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que: “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, asimismo, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, con Resolución Nº 136-2007-RASS de fecha 23.02.2007, se delegó en la Dra. Cecilia Pilar Gloria Arias la facultad de celebrar matrimonios civiles dentro o fuera de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 18-2010-GED-MSS de fecha 16.03.2010, la Gerente de Educación, en calidad de funcionaria encargada de celebrar los matrimonios civiles, en atención al Informe Nº 001-2010-JCHG-MSS emitido por personal de apoyo de la Sección Matrimonios, dependiente de la Secretaría General, en el que se hace referencia a la última celebración del Matrimonio Comunitario 2009, efectuado en el distrito en el mes de diciembre, contando con la participación de 470 parejas, habiéndose presentado un total de 700, las cuales quedaron muchas sin participar debido a problemas en el número de su “Ubigeo” en su DNI, y en el que se informa que constantemente se reciben las inquietudes de los vecinos del distrito que desean saber cuándo se realizará un Matrimonio Civil Comunitario, concluye señalando que siendo política de este Corporativo, fomentar la unión familiar, así como la regularización de las uniones de hecho, resulta conveniente celebrar para el mes de junio del 2010, un Matrimonio Comunitario, con características semejantes al celebrado el 2009, es decir exonerando del pago de todas las tasas a los vecinos que deseen participar en dicho Matrimonio Comunitario, más aún si se tiene en cuenta que las personas que participan en los Matrimonios son de escasos recursos, siendo así una actividad de servicio social brindada a la comunidad surcana; Que, en el acotado Informe de la Gerente de Educación, se considera la participación de 300 parejas de contrayentes, por lo cual adjunta el presupuesto tentativo, el mismo que asciende a S/. 237,405.19 Nuevos Soles, así como el correspondiente proyecto de Ordenanza. Por último, indica que corresponde al Concejo Municipal conforme lo dispone los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la aprobación de la Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario y la exoneración de las correspondientes tasas, considerando los requisitos señalados en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS; agregando que para disminuir los costos en los que incurrirían los contrayentes es conveniente aplicar lo señalado en los Artículos 250º y 252º del Código Civil sobre la dispensa de la publicación de avisos; Que, con Informe Nº 302-2010-GAJ-MSS del 19.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación generada así como la normativa vigente, en concordancia con el Informe Nº 18-2010-GED-MSS del 16.03.2010, señala que siendo que, el presente proyecto de Ordenanza se encuentra destinado a favorecer a la población de menores recursos del distrito, a efectos que puedan regularizar su situación conyugal dada la gratuidad del Matrimonio Civil Comunitario, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al Artículo 14º numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Comunitario del año 2010, como actividad de servicio social en el mes de junio 2010, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, la cual dispondrá la exoneración del pago de las tass correspondientes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 013-2010-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Memorándum Nº 199-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Memorando Nº 138-2010-GF-MSS la Gerencia de Finanzas, al Informe Nº 302-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2010 Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a celebrar el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día 19 de junio de 2010, como una de las actividades de servicio social brindada a la Comunidad del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de la tasa correspondiente al procedimiento “Matrimonio Civil” consignado en el ítem 02.02 de la Unidad Orgánica: Alcaldía; Unidad: Secretaría General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 332-MSS, publicada el 24 de julio de 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, referente al pliego matrimonial y al pago por servicio de la ceremonia matrimonial; así como del pago de la tasa correspondiente al servicio de “Certifi cado Pre Nupcial” consignado con el ítem 05.01.22 de la Unidad Orgánica: Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social – Subgerencia de Salud, del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 444-2009- RASS de fecha 10 de setiembre de 2009 a los participantes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2010. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demás requisitos exigidos por Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 475165-2 Exhortan a la Municipalidad de La Molina a coordinar previamente cuando publicite proyecto de interconexión vial u otro que pueda afectar a vecinos del distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 22-2010-ACSS Santiago de Surco, 23 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del señor Regidor Enrique Eduardo Martinelli Freundt, sobre la publicación en la revista ofi cial de Municipalidad de La Molina correspondiente al mes de marzo, referente a un anteproyecto de interconexión vial entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco por la Avenida Constructores en la Urbanización Los Álamos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución y obligación de los Regidores “Formular pedidos y mociones de orden del día”; en concordancia con los Artículos 17º inciso 5) y 51º de la Ordenanza Nº 301-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, el señor Regidor Enrique Eduardo Martinelli Freundt, señala que en la revista ofi cial de la Municipalidad de La Molina del mes de marzo de 2010, se viene publicitando el anteproyecto de interconexión vial entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco por la Avenida