Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

debiendo la empresa Casapro S.R.Ltda., asumir los gastos para tales fines, dentro de los treinta (30) dias habiles de haber tomado validamente conocimiento del citado acto administrativo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria, y Gerencia de Administracion y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitacion MORDAZA a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, al Plano MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres, asi como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesi de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identificar las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por venta de lotes sin contar con autorizacion municipal o habilitacion MORDAZA aprobada. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control la determinacion de infracciones administrativas e interposicion de sanciones que se puedan originarse del tramite de la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada y la venta de lotes sin autorizacion municipal, propiciadas por la empresa Casapro S.R.Ltda. Articulo Setimo.- REMITIR MORDAZA certificada del Expediente Tecnico y la presente resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y Ministerio de Educacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 475113-1

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 17 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 475986-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 357-MSS MORDAZA de MORDAZA, 29 de marzo de 2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 013-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 793-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 359-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 18-2010-GED-MSS de la Gerencia de Educacion, el Memorandum Nº 199-2010GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 138-2010-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 302-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Comunitario del ano 2010, en el distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2010 -MDSM San MORDAZA, 30 de marzo de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 029-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y el Memorando Nº 112-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se establecio un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido beneficio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2010-MDSM, prorroga que vence el 31 de marzo del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio;

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