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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416588 debiendo la empresa Casapro S.R.Ltda., asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identifi car las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por venta de lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control la determinación de infracciones administrativas e interposición de sanciones que se puedan originarse del trámite de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la venta de lotes sin autorización municipal, propiciadas por la empresa Casapro S.R.Ltda. Artículo Sétimo.- REMITIR copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y Ministerio de Educación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANDRES ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 475113-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2010 -MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 029-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 112-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2010-MDSM, prórroga que vence el 31 de marzo del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 17 de Abril de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 475986-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 357-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 013-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 793-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 359-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 18-2010-GED-MSS de la Gerencia de Educación, el Memorándum Nº 199-2010- GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 138-2010-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 302-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Comunitario del año 2010, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de