Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP a MORDAZA en comision de servicio
RESOLUCION SUPREMA N° 132-2010-DE/FAP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 Visto, el Oficio R-60-E842-Nº 0728 de fecha del 31 de marzo de 2010, del Comandante del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite R-55SGFA-Nº 1735 de fecha 01 de MORDAZA de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del 01 al 02 de MORDAZA de 2010, al Personal Militar FAP que conformara la tripulacion de la aeronave MORDAZA L-100-20 con matricula FAP397, aeronave alterna MORDAZA L-10020 con matricula FAP382, que trasladara el Hospital de MORDAZA del Ministerio de Salud desde la MORDAZA de MORDAZA hacia la MORDAZA de Lima-Peru; Que, el pago correspondiente a la presente autorizacion, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley N° 29075 ­ Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del 01 al 02 de MORDAZA de 2010, al Personal Militar FAP que conformara la tripulacion de la aeronave MORDAZA L-100-20 con matricula FAP397, aeronave alterna MORDAZA L-100-20 con matricula FAP382, que trasladara el Hospital de MORDAZA del Ministerio de Salud desde la MORDAZA de MORDAZA hacia la MORDAZA de Lima-Peru:
AERONAVE PRINCIPAL MORDAZA L-100-20 FAP 397 AERONAVE ALTERNA MORDAZA L-100-20 FAP 382 TRIPULACION PRINCIPAL
Comandante Comandante Comandante Mayor Tecnico de 2da. Tecnico de 3ra. Tecnico Inspector Tecnico de 1ra. FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO MORDAZA MORDAZA BOURONCLE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIPIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WONG MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Piloto Piloto Ing. Vuelo Ing. Vuelo Cargo Master Cargo Master

Viaticos US $ 200 x 02 dias x 08 Personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 476169-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que prorroga el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la Clase "A" Categoria II otorgadas al MORDAZA del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC
DECRETO SUPREMO N° 018-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el mismo que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, de acuerdo con la clasificacion establecida por el referido Reglamento, las licencias de conducir de la Clase "A" Categoria II, no permiten conducir vehiculos de la Categoria M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ambito MORDAZA e interurbano; Que, en ese sentido, la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento, incorporada por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 036-2009-MTC, dispuso que las licencias de conducir vigentes de la Clase "A" Categoria II, otorgadas al MORDAZA del anterior Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC; autorizaban a sus titulares hasta el 31 de marzo de 2010, a continuar conduciendo vehiculos de la Categoria M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ambito MORDAZA e interurbano, hasta que se adecuen a las disposiciones contenidas en el Reglamento vigente;

TRIPULACION ALTERNA MORDAZA Mayor Tecnico Inspector Tecnico de 1ra. FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA LEVY MORDAZA ERICK MORDAZA MORDAZA YABAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON MORDAZA Piloto Piloto Ing. Vuelo Cargo Master

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

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