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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416592 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Chile en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2010-DE/FAP Lima, 1 de abril de 2010 Visto, el Ofi cio R-60-E842-Nº 0728 de fecha del 31 de marzo de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite R-55- SGFA-Nº 1735 de fecha 01 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 01 al 02 de abril de 2010, al Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 con matrícula FAP397, aeronave alterna Hércules L-100- 20 con matrícula FAP382, que trasladará el Hospital de Campaña del Ministerio de Salud desde la ciudad de Concepción hacia la ciudad de Lima-Perú; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 01 al 02 de abril de 2010, al Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 con matrícula FAP397, aeronave alterna Hércules L-100-20 con matrícula FAP382, que trasladará el Hospital de Campaña del Ministerio de Salud desde la ciudad de Concepción hacia la ciudad de Lima-Perú: AERONAVE PRINCIPAL HERCULES L-100-20 FAP 397 AERONAVE ALTERNA HERCULES L-100-20 FAP 382 TRIPULACION PRINCIPAL Comandante FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA Piloto Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto Técnico de 2da. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ing. Vuelo Técnico de 3ra. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. Vuelo Técnico Inspector FAP EDGAR DAVILA CARDENAS Cargo Master Técnico de 1ra. FAP EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLAN Cargo Master TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Técnico Inspector FAP RICARDO RAMOS GARCES Ing. Vuelo Técnico de 1ra. FAP SEGUNDO RAFAEL SUYON AGUIRRE Cargo Master Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200 x 02 días x 08 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 476169-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que prorroga el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la Clase “A” Categoría II otorgadas al amparo del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC DECRETO SUPREMO N° 018-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el mismo que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, de acuerdo con la clasifi cación establecida por el referido Reglamento, las licencias de conducir de la Clase “A” Categoría II, no permiten conducir vehículos de la Categoría M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano; Que, en ese sentido, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2009-MTC, dispuso que las licencias de conducir vigentes de la Clase “A” Categoría II, otorgadas al amparo del anterior Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC; autorizaban a sus titulares hasta el 31 de marzo de 2010, a continuar conduciendo vehículos de la Categoría M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano, hasta que se adecúen a las disposiciones contenidas en el Reglamento vigente;