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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416590 Constructores en la Urbanización Los Álamos, sin previa coordinación con esta Municipalidad; Que, el señor Alcalde agrega que no existe acuerdo entre la Municipalidad de La Molina y la Municipalidad de Santiago de Surco para ejecutar el proyecto publicitado, además ha solicitado al IMP que nos envié algún tipo de plan vial o algún proyecto; el cual no existe, asimismo señala que el terreno por donde se proyecta la vía es de propiedad privada, que si se requiere construir un proyecto de plan vial, se construya el proyecto del túnel, que va por ESAN y el Club Árabe, el cual da hacia la Av. Primavera y Alonso de La Molina, que este plan sí existe; Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- Exhortar a la Municipalidad de La Molina, para que cuando publicite un proyecto de interconexión vial, entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco, u otro que pueda afectar a nuestro distrito, coordine previamente con la Municipalidad de Santiago de Surco, a efecto de no genere malestar en nuestros vecinos, asimismo, esta Corporación no avalará proyecto alguno que afecte y comprometa la tranquilidad de los vecinos de Los Álamos. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 475165-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban desafectación del Parque Nº 1 de la Urb. El Cóndor - Callao correspondiente a área de aporte reglamentario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019 Callao, 3 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 3 de marzo de 2010, aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, el artículo 79 inciso 1 apartado 2 establece que las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran facultadas para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995- 2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el Régimen de Constitución, Clasifi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en su artículo 43, que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, mediante Ofi cio Nº 1650-2009-COFOPRI/OZLC, el Organismo de Formalización de la propiedad informal - COFOPRI refi ere que viene llevando a cabo el diagnóstico y saneamiento físico legal de las unidades inmobiliarias correspondientes a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000068 el mismo que aprobó la desafectación del Parque Nº 1 de la Urbanización El Cóndor – Callao, sobre un área de 130 m2, denominado Cóndor P-553 correspondiente a área de aporte reglamentario en el cual viene funcionando una caseta de bombeo, teniendo como antecedentes el Memorando Nº 762-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 010-2010-MPC/GGDU/GPUC/IGS, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 182-2010-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DEL PARQUE Nº 1 DE LA URBANIZACIÓN EL CÓNDOR – CALLAO, SOBRE UN ÁREA DE 130 M2, DENOMINADO CÓNDOR P-553 CORRESPONDIENTE A ÁREA DE APORTE REGLAMENTARIO EN EL CUAL VIENE FUNCIONANDO UNA CASETA DE BOMBEO Artículo 1º.- Apruébase la desafectación del Parque Nº 1 de la Urbanización El Cóndor – Callao, sobre un área de 130 m2, denominado Cóndor P-553 correspondiente a área de aporte reglamentario en el cual viene funcionando una caseta de bombeo. Artículo 2º.- Modifícase el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 475080-1