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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416586 mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza No. 0068-2008-MDSJM se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el cual regula los requisitos y derechos de pagos a seguir en los trámites administrativos, que en el trámite de Constancia de Posesión el derecho de pago es de S/. 78.75 y el trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base es de S/. 16.42; Que, la propuesta de los regidores es la rebaja de un 87.30% en el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión (S/. 10.00) y la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base (S/. 5.00); Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8), 9) y 40°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por MAYORIA de sus miembros, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APLICAR una exoneración de un 87.30% en el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión y la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA, por 90 días calendario. Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, facultando al Señor Alcalde la prórroga del presente dispositivo mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Rentas a través del Despacho de Alcaldía su cumplimiento y la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente dispositivo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 475356-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 138 que estableció beneficio de regularización tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 000003-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 031-2010-GR/MDSJM, de fecha 29 de marzo de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 138 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de febrero de 2010, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 031-2010-GR/MDSJM, de fecha 29 de marzo de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 138, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de abril de 2010; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 138 que, “Establece el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de San Juan de Mirafl ores”. Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 475715-1 Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 000004-2010/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 032-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas quien solicita se expida una Prórroga de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año fi scal 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000139- 2010-MDSJM de fecha 09 de Febrero de 2010, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2010; Que, de conformidad a lo dispuesto por la única Disposición fi nal de la Ordenanza Municipal Nº 000139- 2010-MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2010, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal y para la prórroga de las fechas establecidas; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayor facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se ve por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2010, cuya fecha fue fi jada para el día 28 de febrero de 2010, y ampliada hasta el 31 de marzo 2010 mediante Decreto de Alcaldía Nº 0002-2010-MDSJM-A; Que, se hace necesario ampliar la prórroga del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y