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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416630 años de edad que residan en la jurisdicción de distrito, y que decidan voluntariamente inscribirse y participar en sus programas; Artículo Tercero.- Constituir el Centro Integral del adulto Mayor como una actividad inherente y permanente de la Sub gerencia de Servicios Sociales, que contará con un Técnico o Profesional competente y un equipo mínimo interdisciplinario debidamente capacitados para la atención al adulto Mayor; Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al adulto Mayor se propone alcanzar los siguientes objetivos: a) Mejorar el bienestar físico, psíquico y social del Adulto Mayor a través de un incremento en la calidad y cobertura de los ser vicios sociosanitarios, la garantía de una asistencia nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica dentro de su familia y sociedad. b) Promover oportunidades para las personas Adultas Mayores para mejorar su califi cación e inserción en el mercado laboral, garantizando un mínimo de ingresos económico para su sustento con dignidad. c) Incrementar los niveles de participación activa social y política de las personas adultas Mayores, como agente de desarrollo con experiencia. d) Elevar el nivel educativo y cultural de la población adulta mayor promoviendo una imagen positiva de la vejez , promoviendo en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. e) Prevenir y combatir los problemas de salud más comunes en las personas del adulto mayor. f) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes g) Hacer cumplir los benefi cios que le asisten a las personas de Adultos Mayores que gestione el órgano rector con el sector público o las empresas privadas (Transporte público colectivo. Transporte marítimo, área, nacional e internacional, hospedaje en hoteles u otros centros turísticos exámenes médicos, ayudas técnicas, cultura y esparcimiento). h) Mejorar sistemáticamente el deterioro de la relación de los hijos o nietos con sus padres y/o abuelos Adultos Mayores, a quienes el estado actual de cosas han arrinconado a los estratos más bajos de la dependencia familiar provocando maltratos (Físico, psíquicos, económicos, patrimoniales, por negligencia, abandono), provocando daños terribles a la dignidad y autoestima. Artículo Quinto.- Son funciones del Centro Integral de Atención al adulto Mayor (CIAM) • Implementar el Programa del Voluntariado del adulto Mayor • Promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación para una vida digna de las personas Adultas mayores • Brindar servicios de atención primaria y prevención en salud • Diseñar programas que promuevan prácticas de estilos de vida saludables a través de la práctica de la autoestima, autocuidado, uso del tiempo libre, nutrición balanceada ) • Sensibilizar y capacitar a las personas involucradas en la promoción y atención de personas adultas mayores sobre la importancia del envejecimiento saludable y la prevención de la salud mental. • Desarrollar programas descentralizados de promoción a la micro empresas en actividades productivas y de servicio de acuerdo a las características y necesidades de las personas adultas mayores • Implementar mecanismos para la promoción del desarrollo integral y defensa de los derechos de los adultos mayores • Formular y desarrollar programas intergeneracionales que trasmitan conocimientos, habilidades e intercambio de experiencias para disminuir las brechas generacionales • Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. • Promover programas de capacitación para la incorporación de las personas adultas mayores al mercado laboral. • Desarrollar programas especiales de importancia a la labor de Alfabetización. • Promover la participación de los Adultos Mayores en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. • Establecer alianzas o convenios con los diferentes sectores públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos propuestos. • Implementar los servicios de orientación legal. Artículo Sexto.- La Jefatura de Participación Vecinal dentro del marco estipulado para el reconocimiento de organizaciones sociales, promoverá y fomentará la constitución y el fortalecimiento de todo tipo de Organizaciones de Personas Adultas mayores y realizará su inscripción en el Registro único de Organizaciones Sociales Mayores (RUOS), posibilitando así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en todas las actividades y programas municipales, brindándoles permanente asesoría y capacitación para su sostenibilidad. Artículo Séptimo.- La prestación de los servicios y el desarrollo de los Programas del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), se realizarán de manera progresiva de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General, a la Gerencia de Presupuesto y a la Sub Gerencia de Servicios Sociales la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- El Centro Integral del Adulto Mayor emitirá un carné de identidad a todos los adultos Mayores que se inscriban en el. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 475680-1 Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0002-2010/MDSA Santa Anita, 26 de marzo de 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 08 de Mayo del 2010. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente, estableciéndose un pago único ascendente a S/. 50.00. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 475677-1