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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (02/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416626 Artículo Décimo Segundo.- De los inmuebles que no cuenten con inscripción registral de propiedad Los propietarios de inmuebles que no cuenten con la Inscripción Registral, cuyo inmueble cuente con los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana aprobados, podrán regularizar bajo este procedimiento, presentando en reemplazo de la Ficha Registral, la Guía de Adjudicación (legalizada por Notario Público o autenticado por Fedatario Municipal y con no más de 60 días de emitida) o Contrato de Compra Venta. En este caso, los propietarios asumen la responsabilidad de modifi caciones de medidas perimétricas y áreas del terreno al recepcionarse la Habilitación Urbana, la cual debe ser indicada en el FORMUN, Informe Técnico y planos, conociendo que no podrá ser inscrito en los Registros Públicos, hasta la Recepción de la Habilitación Urbana y entrega del Título de propiedad. En los casos que se presenten litigios con respecto a la propiedad, se dará por archivado defi nitivamente el expediente. Artículo Décimo Tercero.- De los inmuebles ubicados en el sector limítrofe oeste de nuestro distrito. Los propietarios de inmuebles ubicados en el trapecio delimitado por el Río Chillón (norte), Av. Gerardo Unger (este), Jr. San Bernardo (sur) y Carretera Panamericana Norte (oeste), conformado por las Urb. PRO, Asoc. J.C. Mariátegui, A.H. Municipal # 2, Asoc. Viv. San Miguel, Urb. Sta. Rosa de Infantas, Asoc. Viv. Gral. José de San Martín, Urb. Santa Luisa, etc., por tratarse de un sector urbano de características especiales, podrán acogerse bajo las siguientes condiciones: Previamente al trámite de su Declaratoria de Fábrica, podrán tramitar gratuitamente los siguientes documentos: Certifi cado de Jurisdicción (Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro). Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios (S/G de Obras Privadas). Certifi cado de Numeración (Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro). Luego, a estos documentos se adjuntará un recibo cancelado por un único pago, exclusivamente referido al 50 % del Derecho de Trámite (sin multas, ni sanciones) establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. En cuanto a la Zonifi cación Industrial, sólo se formulará como carga técnica el défi cit de estacionamiento menor en 50 % al normativo, pudiendo subsanarlo de acuerdo al Artículo Sétimo de la presente Ordenanza. El resto de especifi caciones es el mismo que se ha establecido en los demás artículos. Por tanto, se autorizan dichas exoneraciones temporales del pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA para los procedimientos administrativos que se señalan en el literal ¨a¨ del presente artículo, así como del CUIS vigentes (durante la vigencia de la presente Ordenanza), exclusivamente para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica de los inmuebles ubicados en el referido sector distrital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR los Formularios Municipales correspondientes a la Jurisdicción de Comas (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edifi caciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación, mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la publicación y vigencia inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 475686-1 Establecen exoneración temporal de pago por expedición de constancias de posesión en beneficio de diversos asentamientos humanos ORDENANZA N° 300-C/MC Comas, 17 de marzo de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar la exoneración del pago por expedición de Constancia de Posesión; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen potestad para crear, modifi car, suprimir o exonerar del pago de tasas previo acuerdo del Concejo Municipal, mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 9 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal y el segundo párrafo de la Norma IV del Código Tributario; Que, mediante DS. Nº 030-2009-EF, se ha priorizado la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Collique y Anexos” del distrito de Comas, de los sectores 345, 346, 347, 348, 349, 350 y 351 del Programa “Agua para Todos”, el mismo que contempla la ejecución de Obras Generales, Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias, que benefi ciarán aproximadamente a 13,500 habitantes del distrito de Comas, por lo que SEDAPAL ha programado la ejecución de las obras, para lo cual se requiere que la Municipalidad expida las respectivas Constancias de Posesión, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 262-C/MC, se establece en su procedimiento 3vSE,7, los requisitos y derechos que deben pagar los administrados para la expedición de la Constancia de Posesión, exigencia de pago que es necesario exonerar, como una forma concreta de contribuir a la ejecución de las obras del proyecto antes indicado; Que, mediante Informes Nºs. 075-2010-GDU/MC y 055-2010-GAJ/MC, las gerencias de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, respectivamente, opinan por la viabilidad técnica y legal de exonerar del pago por trámite de servicios administrativos de Constancia de Posesión, por lo que, procede aprobar la exoneración planteada y dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-C/MC, de fecha 16 de agosto del 2006, con la que se exoneraba el pago de los derechos de trámite de Visación de Plano y Constancia de Posesión, aplicando el derogado TUPA aprobado con Ordenanza Nº 37-C/MC; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo recomendado en el Dictamen de Visto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE EXPEDICION DE CONSTANCIA DE POSESION Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 201-C/MC de fecha 16 de agosto del 2006.