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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416619 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los tres días del mes de febrero del dos mil diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a cinco días del mes de febrero del año dos mil diez. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 475598-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del año 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010-MDB Barranco, 31 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. VISTO el Informe Nº 012-2010-GAT-MDB, de fecha 23 de febrero del 2010, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la fecha de vencimiento de pago de la 1ra. Cuota de Arbitrios del año 2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, mediante la Ordenanza Nº 316-MDB se estableció el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 567; Que, a fi n de atender el pedido de la comunidad, y que un mayor número de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de Arbitrios del año 2010; En cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 306- MDB, ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 490 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que rige para el presente ejercicio 2010, en aplicación de lo previsto en el Artículo Primero de la Ordenanza N° 316- MDB; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga del vencimiento de pago de la 1RA. CUOTA de Arbitrios del año 2010, hasta el día viernes 30 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Financiera, Sub Gerencia de Tesorería y Unidad de Informática y Estadística. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 476009-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan Beneficio de condonación de intereses respecto de deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 207 Chaclacayo, 22 de marzo de 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 155-2010- SGTYR-GAF/MDCH de la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 060- 2010-GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorandum Nº 030-2010 –GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 057- 2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, y sus actuados; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y es en dicho sentido que pueden ejercer función normativa mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley: siendo que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “los gobiernos regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de otro lado, la Norma II del Código Tributario establece que el término genérico “tributo” comprende, entre otros, a las “tasas”, entendidas estas, de acuerdo a dicha norma, como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;