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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416624 del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 740 MML, de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 31 de enero de 2005, en el último párrafo del artículo primero señala que las municipalidades distritales podrán normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, con Ordenanza Nº 281 C/MC, de fecha 12 de marzo de 2009, se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia durante el período comprendido entre el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, el cual ya caducó; Que, de acuerdo al Informe Nº 056-2010-SGOP-GDU/ MC, de fecha 15 de marzo del 2010, el crecimiento urbano del distrito de Comas, y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad y cuyo proceso de construcción y consolidación es progresivo (invasión de terrenos, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia); Que, para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, que no considera el contexto socio- económico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, lo cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con lo exigido en dicho certifi cado (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes); Que, asimismo, se indica que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas edifi caciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento físico-legal; Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con esta realidad, reajustando temporalmente los índices de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como de las multas correspondientes (sólo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia más coherente; Que, mediante Informe Nº 101-2010-GDU/MC, de fecha 15 de marzo del 2010 y el Informe No. 066-2010- GAJ/MC, las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, opinan por la viabilidad técnica y legal de la propuesta emanada de la Subgerencia de Obras Privadas; y Estando a lo expuesto, conforme a lo recomendado en el Dictamen de visto, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, entre el 21 de julio de 1999 y el 31de diciembre de 2009, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una simbólica multa (notablemente reducida respecto al valor de la obra declarada), de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence el día 31 de Diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Del verifi cador responsable. La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verifi cador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). El Verifi cador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verifi cación, y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando expresa constancia de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de Declaratoria de Fábrica, en relación al incumplimiento del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, al Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas concordantes. Los Verifi cadores Responsables deberán inscribirse en un Registro que para tal fi n creará la Subgerencia de Obras Privadas y fi rmarán una Declaración Jurada de Compromiso, en la cual se establecerán obligaciones y sanciones por el incumplimiento de éstas, para el buen desarrollo y culminación de los expedientes que presente. Artículo Tercero.- De los requisitos. El Verifi cador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación (los requisitos 1, 4, 5, 7 y 8 deberán presentarse por triplicado y con fi rmas legalizadas ante Notario Público): • FORMUN (por triplicado); • Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electrónica, actualizada con una vigencia mínima de 30 días; • Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios original y vigente; • Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000, y Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 ó 1/100 (por triplicado); • Informe Técnico del Verifi cador Responsable debidamente fi rmado y en el cual deberá declarar las “cargas” al inmueble, si las tuviera (por triplicado); • Pago del Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica; • En los casos de ampliación, modifi cación de la Fábrica inscritos, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer plano será el que corresponde a la fabrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. El segundo plano, será el que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modifi cado o remodelado, según corresponda (por triplicado); • En los casos de edifi caciones con afl uencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Discotecas, Restaurantes, entre otros), deberá presentar el Informe Técnico del o de los Verifi cadores Ad-Hoc, o copia de las solicitudes con sello de recepción de los organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Verifi cador Responsable se podrá permitir el ingreso del Expediente de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los informes Ad-Hoc que correspondan. Estos informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y visación de los formularios y planos de regularización de declaratoria de fábrica (por triplicado). • Los informes Ad-Hoc que presenten observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantados dentro de los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararán como Cargas Técnicas por el Verifi cador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 035- 2006-Vivienda. Artículo Cuarto.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala de acuerdo al área techada: