TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416629 Y-Z) y con terrenos del Ex Fundo Naranjal con Unidad Catastral Nº 10707 y Nº 10706 de propiedad de María Yactayo (Vértices Z-A’). Por el Oeste: Colinda con terreno del Ex – Fundo Chuquitanta de propiedad de pequeños propietarios con una línea recta de 840 ml (Vértices A’-A). AREA, COLINDANCIAS y MEDIDAS PERIMETRICAS del LOTE N-2 del LOTE A-1 ACCION “A” del EX FUNDO CHUQUITANTA: Tiene un área de 10,780.00 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte : Colinda con el Lote N-3 de propiedad de Angel Guevara García, mediante una línea recta de 152.10 ml (Vértices T-U) Por el Este : Colinda con terreno del Ex – Fundo Pro propiedad de terceros, con una línea ligeramente curva con 95.30 ml (Vértices U-W) Por el Sur : Colinda con terreno del Lote N-1 de propiedad de EPROINTER EIRL con una línea recta de 155.50 ml (Vértices W-X) Por el Oeste : Colinda con terreno del predio matriz Lote A-1 Acción A (Ex – Fundo Chuquitanta) de propiedad de Dora Lercari Bianchi, con una línea ligeramente curva de 50.00 ml (Vértices X-T) AREA Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL LOTE A-1 ACCION “A” REMANENTE (Ex – Fundo Chuquitanta). Tiene un área de 186,482.00 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte : Colinda con terreno eriazo (cerro) en línea recta de tres tramos con 125.00 ml (Vértices A-B); con terreno del predio con Unidad Catastral Nº 10013 propiedad de terceros en línea recta de dos tramos con 20.00 ml y 16.00 ml (Vértices B-C-D); con terrenos del predio del Ex Fundo Chuquitanta Sector II con Unidad Catastral Nº 10004 de propiedad de VIPOL en línea quebrada de seis tramos: 157.00 ml,118.00 ml, 94.00 ml, 107.00 ml, 87.00 ml y 15.00 ml (Vértices D-E-F-G-H-I-J); con terreno del Lote K-1 propiedad de Angel Guevara García, en línea recta de dos tramos 84.00 ml y 177.46 ml (Vértices J-K-L) y con terreno del ex Fundo Pro propiedad de terceros en línea recta de 12.32 ml (Vértices L-M). Por el Este : Colinda con terrenos de los Lotes N-6 y N-7 propiedad de Guillermo Ugaz Díaz en línea quebrada con cuatro tramos: 175.50 ml, 60.00 ml, 60.00 ml y 145.50 ml (Vértices M-N-O-P-Q); con terreno de Ex Fundo Pro propiedad de terceros en línea recta de 90.54 ml (Vértices Q- R) y con terreno de los Lotes N-4 y N-3 propiedad de Augusto Mellado y Angel Guevara G., respectivamente, en línea recta de 135.00 ml, en línea curva de 127.00 ml (Vértices R-S-T) Por el Sur : Colinda con terreno del Lote N-2 posesionado por la Constructora Continente S.A. con una línea ligeramente curva con 50.00 ml (Vértices T-X); con terreno del Lote N-1 de propiedad de EPROINTER EIRL con una línea quebrada de dos tramos 66.25 ml y 149.90 ml (Vértices X-Y-Z) y con terreno del ex Fundo Naranjal con Unidad Catastral Nº 10706 y Nº 10707 de propiedad de María Yactayo con una línea recta de 220.04 ml (Vértices Z-A’) Por el Oeste : Colinda con terreno del Ex Fundo Chuquitanta de propiedad de pequeños propietarios con una línea recta de 840.00 ml (Vértices A’-A). Artículo Tercero.- DISPONER se tramite la inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de cada una de las áreas independizadas a que se refi ere el artículo Segundo de la presente resolución de acuerdo al Plano de Independizacion y Memoria Descriptiva, a través de la parte interesada. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, referente a la Independización del terreno rústico, a cuenta de los interesados, en el plazo máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 475664-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ORDENANZA Nº 00052/MDSA Santa Anita, 19 de marzo de 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. CONSIDERANDO : Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución de la República del Perú establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28803 .- Ley de las Personas Adultas Mayores, da un marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico. Político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, en el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 28803- Ley de Personas Adultas Mayores defi ne por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del Art. 8ª de la precisada Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social promueve a través de la dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor(CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, la Ley Nº 27972 ,Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 84 numeral 2.4 establece organizar, administrar y ejecutar programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad y otros de la población en situación de discriminación; Que, es urgente que en nuestra sociedad de exclusión social, con casos de agresión a los derechos de las Personas Adultas Mayores, se promueva una sociedad solidaria y humanista, inclusiva para todas las edades, que permita mantener relaciones armoniosas, equitativas y de respeto entre niños, jóvenes, adultos y personas adultas mayores; estando al proyecto presentado por la Comisión de Desarrollo Humano Género y Adulto Mayor 2009; En uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR Artículo Primero.- Créase el Centro Integral de Atención al adulto Mayor ( CIAM.) en el Distrito de Santa Anita, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y se integre plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural del distrito, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y respeto a su dignidad; Artículo Segundo.- El Centro Integral del adulto Mayor, reunirá a todas aquellas personas mayores de 60