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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (02/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416625 de 01 a 100 m2 ............................ 04 % UIT de 101 a 500 m2 .......................... 06 % UIT de 501 a 1000 m2 ........................ 08 % UIT más de 1000 m2 ........................... 10 % UIT Artículo Quinto.- Monto del valor total de la obra ejecutada. En el caso de las fábricas contenidas en el Ítem 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2 tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación, cuya multa reducida será cancelable al fi nalizar favorablemente el trámite de Declaratoria de Fábrica, tal como se indica en el último párrafo del artículo 6º , según como se indica: Multa Reducida (1/33 de la ofi cial) = 0.30 % Valor de Obra (menos del 1% V.O.) Artículo Sexto.- Del procedimiento. El expediente de Declaratoria de Fábrica establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Tramites Documentario y Archivos y será remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentación presentada será evaluada por el personal técnico, realizándose para ello una inspección técnica al inmueble, de ser favorable se visará la documentación por parte del subgerente de Obras Privadas y se emitirá la Resolución Gerencial de aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del trámite para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo (siempre y cuando no se haya aplicado el siguiente párrafo). De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentado, la Subgerencia de Obras Privadas notifi cará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez levantadas todas las observaciones y defi nidas las Cargas Técnicas (si las hubiera), se cancelará la respectiva multa simbólica como requisito previo a la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial. Artículo Sétimo.- De las observaciones (cargas técnicas). El verifi cador hará constar las cargas técnicas de acuerdo al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, salvo en los siguientes casos: 1. Tratándose de Coefi ciente de Edifi cación sólo se formulará como carga si ésta excede en 35 % el porcentaje reglamentario. 2. Respecto al Área Libre se formulará como Carga Técnica sólo si ésta es inferior al 10 % del área del lote, en cualquiera de los casos. 3. En cuanto al Retiro y Alineamiento, podrá ser subsanado con el Certifi cado de Retiro. En caso de tener alero exterior menor a 0,90 m, podrá subsanar con el Certifi cado de Alero Exterior por Consolidación, en este caso se emitirá conjuntamente con el Certifi cado de Retiro. 4. En el caso de Estacionamiento podrá subsanar el défi cit cancelando S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. Importante.- Por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad, ya que al no pertenecer a ésta no constituyen carga técnica. La Altura de Edifi cación (cantidad de pisos) respetará los parámetros ofi ciales y cualquier excedente constituirá Carga Técnica. Artículo Octavo.- De la calidad del título otorgado La Resolución Gerencial de aprobación de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica, el FORMUN, Informe Técnico de Verifi cación, Plano de Ubicación y Plano de Distribución, serán visados por la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo título sufi ciente para su posterior inscripción. Una vez efectuada la Visación correspondiente, la Municipalidad entregará al propietario 02 juegos de ejemplares (FORMUN, Informe Técnico de Verifi cación y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, para su Inscripción correspondiente en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP). Artículo Noveno.- De los beneficios de la regularización de declaratoria de fábrica Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas (según lo indicado en el Artículo Quinto) y además en merito a la presentación de regularización acogiéndose a la los presente Ordenanza, se suspenderá temporalmente el proceso de la multa en el estado que se encuentre (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el proceso de la multa continuara su trámite correspondiente; Artículo Décimo.- De las observaciones registrales El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado. Sólo en el caso de existir observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica y sea ésta comunicada al Propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justifi cado. Dicho acto será efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Artículo Décimo Primero.- De las fábricas que cuentan con cargas técnicas inscritas Los propietarios que ya cuentan con Declaratoria de Fábrica con cargas técnicas inscritas en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP), podrán solicitar como primer paso el Certifi cado de Levantamiento de Carga (sólo para uso en el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica regulado por la presente ordenanza) con un costo de S/. 50.00 luego del cual, con un expediente anexo, podrán continuar con el trámite de Declaratoria de Fabrica; los parámetros para dicho levantamiento de carga son los siguientes: Vivienda (RDM, VT, RDA) : Uso permisible : Viv. Uni/Multifamiliar Área Libre : 10% Área y frente de lote : El que corresponde a la habilitación urbana. Estacionamiento : No exigible Altura de edifi cación : El que corresponde a la zonifi cación urbana Coefi ciente de edifi cación : 3.75 Retiro : No exigible (0.00 m) Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. Alero exterior : 0.90 (máximo) Comercio (CM, CZ, CV): Uso permisible : Viv. Uni/Multifamiliar, no exigible comercio Área y frente de lote : El que corresponde a la habilitación urbana Retiro : No exigible (0.00 m) Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal Estacionamiento : No exigible Altura de edifi cación : El que corresponde a la zonifi cación urbana Coefi ciente de edifi cación : 3.75 Alero exterior : 0.90 m (máximo)