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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (02/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416618 Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 4º establece que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes de acuerdo con los planes y programa nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, Artículo 53º literal a) y b) de la Ley Nº 27867, establece como funciones específi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobierno Locales; e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR) es una instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados. La Comisión Ambiental Regional (CAR) tiene como ámbito de acción a la región ambiental defi nida en su norma de creación y fue creada con la fi nalidad de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica tiene como Política Ambiental Regional “Promover el desarrollo sostenible con una gobernabilidad de la Región Huancavelica, incentivando la cultura ambiental a sus pobladores, incidiendo en el adecuado manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales para una mejor calidad de vida de la población”. Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, el Artículo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Artículo 5º de la presente Ley. Igualmente en la misma Ley en el artículo 23, establece que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados. Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica, ha sido aprobado mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 006-2003-CD/CONAM, de fecha 10 de abril del 2003 emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sin embargo el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su Artículo 17º Numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; del mismo modo el Numeral 17.2 del mismo Artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Por tanto es necesario adecuar la CAR Huancavelica a la norma señalada propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica surge como una instancia de concertación y coordinación de la Política Ambiental Regional, con carácter propositivo y consultivo. No sustituye ni duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la región. Es decir busca avanzar en el logro el desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida. Que, es objeto de esta Ordenanza Regional, establecer el marco normativo la Creación de la Comisión Ambiental (CAR) de Huancavelica, como una instancia de concertación y coordinación de la Política Ambiental Regional, con carácter propositivo y consultivo. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Huancavelica, como una instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Huancavelica, estará constituido por los siguientes miembros: - Un representante del Gobierno Regional de Huancavelica, quien preside - Un representante de las Municipalidades Provinciales del Departamento de Huancavelica - Un representante de la Dirección Regional Producción - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas - Un representante de la Dirección Regional Agricultura - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo - Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica - Un representante de la Universidades Privadas - Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Sierra Central-MINAG - Un representante de la coordinadora de ONGs- Huancavelica - Un representante del Ministerio Publico - Un representante de los Colegios Profesionales - Un representante de las Empresas Mineras que operan en la Región Huancavelica - Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Huancavelica - Un representante de la Defensoría del Pueblo - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante de la Administración Local del Agua - Un representante de AGRORURAL - Un representante de SENASA Artículo Tercero.- FACULTAR a la Comisión Ambiental Regional (CAR) y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.