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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416621 la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Tesorería. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 475658-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican la Ordenanza Nº 233-C/MC y aprueban Reglamento “Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestación del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados” ORDENANZA MUNICIPAL N° 298-C/MC Comas, 17 de marzo del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 233-CM; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentra el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, el mismo que, en su artículo 32º, sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, del 24-12-2006, establece como formas de pago de la deuda tributaria, entre otros, en dinero en efectivo y otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, mediante el Informe Nº 119-SGFT-GAT/MC, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria indica que a la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 233-C/MC, se han efectuado coordinaciones con los representantes de las diversas organizaciones vecinales del distrito a fi n de lograr la disminución de la morosidad tributaria, especialmente con los dirigentes de AA.HH. que se ubican en las laderas del distrito (partes altas); asimismo, manifi esta que, en diversas asambleas, los pobladores han expresado su interés para que se amplíen el ámbito de los servicios previstos en la indicada ordenanza, debiendo incorporarse la vigilancia ciudadana, a fi n de que se otorgue tales facilidades a quienes coadyuven al proceso de superación del problema del pandillaje y brindar condiciones de tranquilidad al vecindario; Que, con Informe Nº 118-2009-GAT/MC, de fecha 18 de diciembre del 2009, la Gerencia de Administración Tributaria reafi rma lo expresado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y remarca la expresa voluntad de los dirigentes y pobladores en participar en las acciones que permitan darle a las familias de pocos recursos la posibilidad de sanear sus deudas tributarias incluyendo el servicio de vigilancia ciudadana en el distrito, por lo que es necesario y conveniente modifi car la Ordenanza Municipal Nº 233-C/MC y el Reglamento “Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado de la prestación del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados”, conforme a lo expresado, como opina la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su el Informe Nº 02-2010-GAJ/MC, de fecha 15 de enero del 2010; y, Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que confi ere el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-C/MC Y APRUEBA REGLAMENTO “SINCERAMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL GENERADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O PARIENTES AUTORIZADOS” Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Art. 6º de la Ordenanza Municipal Nº 233-C/MC, el mismo que queda con el texto siguiente: “Artículo 6º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de las Subgerencias que correspondan, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, así como la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, organicen y coordinen programas de arborización, forestación, mantenimiento y recuperación de áreas verdes, vigilancia ecológica, limpieza pública barrial, vigilancia ciudadana, levantamiento de pircas, construcción de muros de contención y otros, los mismos que deberán ser ejecutados sistemáticamente en actividades y proyectos conforme al Plan Operativo Institucional. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento aprobado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 233-C/MC. Artículo 3º.- APROBAR el nuevo Reglamento “Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestación del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados”, el cual consta de dos (2) Capítulos, catorce (14) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO “SINCERAMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL GENERADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O PARIENTES AUTORIZADOS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD Disminuir el grado de morosidad tributaria de la Municipalidad de Comas, particularmente del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines a través de otros medios de pago, dirigido principalmente a las personas naturales en situación de pobreza, riesgo social, vulnerables o pobreza extrema. Artículo 2º.- OBJETO Establecer el procedimiento que regula el pago de deudas tributarias en moneda nacional generada en la prestación de servicios específi cos en los programas de arborización, forestación, mantenimiento y recuperación de áreas verdes, vigilancia ecológica, limpieza pública barrial, vigilancia ciudadana, levantamiento de pircas, construcción de muros de contención y otros, los mismos que deberán ser ejecutados sistemáticamente en actividades y proyectos conforme al Plan Operativo Institucional. Artículo 3º.- MARCO CONCEPTUAL Para efectos del presente Reglamento, deberán considerarse las siguientes defi niciones: Deudor tributario.- Persona natural, conformada por propietario único, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o intestadas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, obligadas al cumplimiento de la