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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416627 Artículo 2º.- EXONERASE, hasta el 31 de Diciembre del 2010, del pago del Derecho por expedición de Constancia de Posesión, establecido en el rubro 3SE,7 del TUPA de la Municipalidad de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262-2008-C/MC, para aquellos Asentamientos Humanos que se encuentren comprendidos dentro del Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Collique y Anexos” del distrito de Comas, para la atención de los sectores 345, 346, 347, 348, 349, 350 y 351 del programa “Agua para Todos”. Artículo 3º.- PODRAN ACOGERSE a este benefi cio, únicamente los Asentamientos Humanos que se encuentren ejecutando Proyectos de Electrifi cación en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, que promueve el Suministro del Servicio Público de Electricidad en zonas Urbano Marginales. Artículo 4º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta a fi n de que la presente Ordenanza se publique y entre en vigencia de inmediato Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 475690-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble que será destinado al funcionamiento de la Casa del Adulto Mayor ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2010-MM Mirafl ores, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción; Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el literal e) del artículo 20º y el artículo 131º del Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, señalan que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, asimismo, el artículo 21º de la mencionada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, en tal sentido, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Memorándum Nº 406-2010-GDS/MM e Informe Nº 082-2009-GDS/MM de fechas 16 de marzo del 2010 y 23 de setiembre del 2009 respectivamente, solicita la adquisición de un inmueble ubicado en las zonas 11, 12, 13 y 14 del distrito de Mirafl ores, con el objetivo de mejorar la atención de 4,014 vecinos residentes de dichas zonas, por lo que cumple con señalar las características de dicho inmueble, bienestar social, objeto, relevancia, alcance, localización del inmueble y distribución de áreas del mismo; Que, asimismo, mediante Informe Nº 218-2010- SL/GAF/MM, la Subgerencia de Logística, concluye que habiendo justifi cado técnicamente la Gerencia de Desarrollo Social, la necesidad de adquirir el inmueble ubicado en Mariscal Castilla Nº 640, Mirafl ores, solicita la aprobación para ejecutar la adquisición del referido inmueble, exonerándolo del proceso de selección correspondiente, hasta por un monto de $800,000.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de la oferta (venta: 2.838) ascendente a S/. 2,270,400.00 Nuevos Soles, por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único; Que, mediante Carta S/N de fecha 18 de marzo del 2010, el Sr. Edward Manuel Cuadra Rojas, manifestó su aceptación a la propuesta realizada por esta corporación municipal, por un monto de $ 800,000.00 (ochocientos mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma que resulta del tipo de cambio correspondiente; Que, con Memorándum de fecha 19 de marzo del 2010, la Gerencia de Planifi cación emite la disponibilidad presupuestal ascendente a S/. 2,270,400.00 (Dos Millones Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual emite el Certifi cado Presupuestal Nº 188-2010/MM; Que, en virtud de los argumentos expuestos y los dispositivos legales precitados, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Logística respectivamente, han emitido documentos que han cumplido con justifi car la procedencia de la adquisición del citado inmueble; asi como cumple con sustentar la necesidad de la exoneración del proceso de selección; Que, en las normas anteriormente señaladas se exigen dos requisitos concurrentes para que pueda proceder la exoneración del proceso de selección por la causal que se propone: 1) proveedor único y 2) que el bien o servicio no admita sustituto; lo cual se desprende de los informes anteriormente descritos y de las especifi caciones técnicas y/o características mínimas requeridas para dicho inmueble; Que, teniendo como sustentos los informes y/o opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Planifi cación Urbana respectivamente, existiendo la respectiva cobertura presupuestal, según informe de la Gerencia de Planifi cación; resulta viable la adquisición del predio ubicado en Avenida Mariscal Castilla Nº 640, Urbanización La Aurora - Mirafl ores, a través de la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, con lo cual se estaría cumpliendo con las dos exigencias de la normativa legal, según lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 94-2010-GAJ/MM de fecha 22 de marzo del 2010; Que, estando a lo opinado favorablemente, por la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Planifi cación, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Planifi cación Urbana; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al amparo de lo regulado en el Decreto Legislativo Nº1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, para la adquisición del inmueble ubicado en Avenida Mariscal Castilla Nº 640, Urbanización La Aurora, distrito de Mirafl ores, considerando un precio no mayor a $ 800,000.00 (Ochocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a S/. 2,270,400.00 (Dos Millones