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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (02/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416622 prestación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana que, en adelante y para efectos del presente reglamento, se les denominará Deudor. Deuda Tributaria.- Deuda constituida por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines e Impuesto Predial, así como los intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, además de las costas procesales, en los casos en que se encuentren en cobranza coactiva, la que en adelante y para efectos del presente reglamento se le denominará la Deuda. Otros medios de pago.- Modo de pago de la Deuda efectuada en moneda nacional generada en la prestación de un servicio en la entidad o en organizaciones de participación vecinal con las que se suscriba convenio. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a todos los contribuyentes en situación de pobreza o extrema pobreza que, voluntariamente, deseen cancelar su deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines e Impuesto Predial de la Municipalidad de Comas, con moneda nacional generada de la prestación de servicios en los programas de arborización, forestación, mantenimiento y recuperación de áreas verdes, vigilancia ecológica, limpieza pública barrial, vigilancia ciudadana, levantamiento de pircas, construcción de muros de contención y otros, los mismos que deberán ser ejecutados sistemáticamente en actividades y proyectos conforme al Plan Operativo Institucional. Artículo 5º.- NATURALEZA a. La aplicación del presente Reglamento no supone el otorgamiento de benefi cio tributario alguno, sino facilitar al deudor el uso de otro medio de pago, que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores o responsables solidarios. b. La ejecución del servicio por parte del deudor, no genera ni implica ningún vínculo de carácter laboral o que implique dependencia alguna con la Municipalidad de Comas. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- LA SOLICITUD Para acogerse al presente procedimiento, el Deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivos, mediante el Formulario – Solicitud de Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional Generado en la Prestación de Servicios, diseñada para este fi n y que será entregado gratuitamente por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el mismo que debe contener: • Identifi cación del Deudor, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad; • Estado actual de la deuda, a la fecha de la prestación del Formulario - Solicitud de Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestación de servicios, indicando de manera precisa, el concepto, períodos a los que corresponden. El estado de cuenta incluirá las que tenga el deudor en la vía ordinaria y las que se encuentren en la vía coactiva. • Los días disponibles para efectuar la prestación de los servicios, según la programación efectuada (o coordinada con la organización vecinal correspondiente) por la Gerencia de Desarrollo Ambiental y las Subgerencias que correspondan, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, así como la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana. • Declaración del Deudor, desistiéndose de los reclamos y/o recursos impugnativos presentados por ante la Municipalidad referidos a los tributos indicados. Artículo 7º.- DE LA SOLICITUD • El Formulario-Solicitud se utilizará por triplicado. • El primer original para la Subgerencia de Recaudación Tributaria o quien haga sus veces. • La primera copia para la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana o Gerencia de Desarrollo Urbano, según corresponda. • La segunda copia para el deudor. Artículo 8º.- DE LA PROGRAMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para efectos de la prestación de servicios a cargo del Deudor, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, programará o coordinará con la organización vecinal las actividades a realizar, consignando la siguiente información: • Actividad a realizar. • Días y semanas programadas. • Subgerente responsable o encargado de la Coordinación. • El costo del servicio con todos y cada uno de sus componentes. Artículo 9º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, actualizará la deuda que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva y emitirá el informe respecto a los conceptos de la deuda, el monto total desagregado de la misma a ser cancelada y los períodos a los que correspondan. Artículo 10º.- DE LA PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO La prestación efectiva del servicio, se desarrollará: • En la actividad del Programa establecido por las respectivas Gerencias o la que programe la organización vecinal. • De acuerdo al cronograma aprobado o coordinado con la organización vecinal. • En las fechas y por el período programados. Artículo 11º.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO Caducará la solicitud, automáticamente, en caso que el Deudor no cumpla con la prestación del servicio comprometido en el contrato generado para el efecto o en el compromiso asumido por el deudor ante la respectiva organización vecinal. Artículo 12º.- DEL TRÁMITE La Subgerencia de Recaudación Tributaria dará curso a la solicitud de Pago de Tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestación de Servicios, para lo cual: • Efectúa la valorización del servicio a prestar, en base a los valores referenciales establecidos por la Subgerencia de Logística y considerando el ofrecimiento del deudor. • Emite el informe técnico sobre el monto a pagar, que sirve de sustento de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria que aprueba el Convenio de Pago. • Fija en qué consisten los servicios ofrecidos, precisando programa, período y monto a pagar. Artículo 13º.- DE LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO La Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, a través de las Subgerencias que correspondan, remitirá el Informe de Conformidad del Servicio del Contribuyente a la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el mismo que contendrá: • Detalle de la prestación efectiva del Servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presente reglamento. • Precisión del número de días de servicios efectivamente prestados por el deudor. Artículo 14º.- DE LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, procederá a: • Efectúa la liquidación del monto a pagar por el deudor, en base a la conformidad del servicio.