Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (02/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416620 asimismo, conforme a la mencionada norma, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, a su vez, el artículo 41º del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52º del mencionado código que señala que “los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, el numeral 3 del artículo 27º del Código Tributario señala que la obligación tributaria se extingue por condonación disposición que guarda concordancia con el artículo 41º de dicho código que establece que “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es necesario otorgar el benefi cio tributario con carácter excepcional a todos nuestros contribuyentes a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES DE DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 Artículo Primero.- Establézcase, en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo un Régimen de Benefi cios Tributarios de Condonación de intereses, a favor de las personas naturales y jurídicas que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los periodos 2008 y 2009. Artículo Segundo.- Durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, el benefi cio tributario de condonación de intereses comprende a las siguientes obligaciones: a) Impuesto Predial.- Condonación del 100% de intereses de los ejercicios 2008 y 2009 (personas naturales y jurídicas). b) Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de intereses de los ejercicios 2008 y 2009 (personas naturales y jurídicas). Artículo Tercero.- Para acogerse al presente benefi cio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos al contado dentro del plazo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y vence el 30 de mayo del 2010. Artículo Quinto.- En caso el contribuyente tuviera en trámite recurso impugnatorio y/o hubiera iniciado procedimiento contencioso respecto de la deuda materia de acogimiento, deberá presentar el correspondiente desistimiento con fi rma autenticada por el fedatario de la Municipalidad, bajo apercibimiento de declararse la pérdida de los benefi cios obtenidos. Artículo Sexto.- Facultar, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar la aplicación de la presente ordenanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Tesorería. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 475658-1 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 208 Chaclacayo, 22 de marzo de 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria, de la fecha el Informe Nº 055-2010 – GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 058-2010-GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorandum Nº 031-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 138-2010- SGATYR-GAF/MDCH de la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “los gobiernos regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, la misma que en su artículo 69, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, conceptos estos últimos que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifi ca el tercer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que en los casos de tributos administrados por los gobiernos locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a lo que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha fi jado en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, a su vez, el artículo 41º del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52º del mencionado código que señala que “los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, de los incisos 8) y 9) del artículo 9º, el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: FIJAR TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. Artículo Primero.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento mensual (1.2 %) de Tasa de Interés Moratorio (TIM) a las obligaciones Tributarias de Competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no sean pagados dentro de los plazos establecidos. Artículo Segundo.- Encargar la aplicación de la presente ordenanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnología de