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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416720 desechos animales, aislados, alejados y separados de los cerdos, limitado por un cerco que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará construido de manera tal que no contamine la napa freática y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal. 5. De los efl uentes y excretas. El establecimiento con cerdos en crianza tecnifi cada, debe contar con un sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan un impacto negativo en el medio ambiente que afecte a zonas urbanas, la napa freática o cursos de agua. ANEXO 3 I.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS PORCINAS (Artículo 45°) El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Comprobante de pago por derecho de inspección para Autorización Sanitaria de Construcción, según lo indicado en inciso a) del artículo 60º de este Reglamento. 2. Copia del certifi cado de zonifi cación o compatibilidad de uso expedido por la Municipalidad de la jurisdicción en el que se indique que el terreno donde se construirá la granja esté ubicado en área apta para este tipo de explotación y alejada de rellenos sanitarios, botaderos o basurales. 3. Plano de ubicación de la granja, a escala mínima de 1:1500, señalando las vías de acceso, fuentes de agua próximas y edifi caciones vecinas; fi rmado por un profesional competente. 4. Plano de distribución de áreas a escala mínima de 1:100; fi rmado por un profesional competente. 5. Plano de instalación de agua a escala mínima de 1: 100; fi rmado por un profesional competente. 6. Descripción general del proyecto 7. Informe técnico de inspección favorable La Dirección Ejecutiva del SENASA fi jará fecha y hora de la inspección, en la que se constatará lo siguiente: 1. Medidas de bioseguridad implementadas en el establecimiento de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso 2. Cumplimiento de las distancias mínimas permitidas con respecto a los linderos con propiedades vecinas, vías públicas y en zonas no afectas por inundaciones y libres de emanaciones gaseosas o elementos contaminantes En el caso de que la propiedad del terreno pertenezca a persona distinta de aquella que pretende obtener la autorización de construcción, funcionamiento y registro de la granja porcina, debe adjuntar de manera adicional a estos requisitos, el contrato con fi rmas legalizadas que acredite la autorización de uso de dicho terreno. II.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO (Artículos 47° y 52°) El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Comprobante de pago por derecho de inspección, según lo indicado en el inciso b) o f) según sea el caso, del artículo 60º de este Reglamento. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural o copia de fi cha de inscripción registral, si se trata de persona jurídica. 3. Copia del Registro Único de Contribuyente. 4. Declaración Jurada indicando: i. Actividades a realizarse en la granja. ii. Nombre del conductor o responsable de la granja porcina, acompañando copia de su Documento Nacional de Identidad. 5. Copia del contrato de servicios del profesional responsable del aspecto sanitario, indicando el código de su registro en el SENASA. 6. Croquis de ubicación de la granja porcina. 7. Plan de operaciones comprendiendo Buenas Prácticas Ganaderas (sanidad, crianzas, limpieza y desinfección, bioseguridad, infraestructura, plan de control y erradicación de plagas. 8. Copia del distintivo, logotipo o etiqueta, si lo hubiere. 9. Informe técnico de inspección favorable. El registro tendrá una vigencia de cinco años, el mismo que será renovado treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento. En caso de renovación se deberá presentar sólo los documentos relacionados a modifi caciones posteriores a la obtención del Registro. La adecuación a la Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamento será avalado por un informe técnico, emitido por la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción. III.- PROCEDIMIENTO PARA EMPADRONAMIENTO DE CRIANZAS DE TRASPATIO, FAMILIAR O AUTOCONSUMO (Artículo 48°) Para el empadronamiento de crianzas de traspatio, familiar o autoconsumo, el SENASA utilizará una fi cha de campo que consignará la siguiente información: 1. Datos del propietario: - Nombre y apellido, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio legal y teléfono o correo electrónico si los tuviera. 2. Datos de la Granja: - Ubicación, referencia, indicando localidad, distrito, provincia y departamento, tipo de actividad a la cual se dedica, total de la población porcina por categorías. raza, así como de otras especies de animales que crianza, peso de carcasa, precios - Antecedentes sanitarios. otras vacunaciones, tratamientos; tipo de alimentación utilizada, precios. El empadronamiento será actualizado en cada fase de campaña de vacunación respectiva. ANEXO 4 I.- REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA O PÚBLICA EN LAS CAMPAÑAS OFICIALES DE VACUNACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. (Artículo 8°, 17°) 1. Para el caso de médico veterinario: Presentar una solicitud a la Dirección Ejecutiva de la localidad en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los siguientes documentos: a. Constancia de habilidad expedida por el Colegio Médico Veterinario. b. Copia simple del Documento Nacional de Identidad c. Certifi cados o constancias que acrediten experiencia en labores de vacunación en porcinos, por un período mínimo de tres (3) meses. d. Declaración jurada de contar con equipos y materiales para la adecuada ejecución de las vacunaciones.