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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416721 La autorización será ofi cializada mediante la suscripción del Convenio con el SENASA. 2. Para el caso de profesionales afi nes, técnicos agropecuarios y promotores agropecuarios: Presentar una solicitud a la Dirección Ejecutiva de la localidad en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia del título profesional o título de técnico agropecuario o constancia de promotor agropecuario. b. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c. Certifi cados o constancias que acrediten experiencia en labores de vacunación en porcinos, por un período mínimo de un (1) año. d. Declaración Jurada de contar con equipos y materiales para la adecuada ejecución de las vacunaciones. La autorización será ofi cializada mediante la suscripción del convenio con el SENASA. 3. Para las Personas Jurídicas: Presentar una solicitud a la Dirección Ejecutiva de la localidad en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia de fi cha de inscripción registral. b. Declaración jurada de contar con equipos y materiales básicos para la adecuada ejecución de campañas de vacunación. c. Relación de personal profesional o técnico que reúnan los requisitos señalados en los párrafos anteriores. La autorización será ofi cializada mediante la suscripción del convenio con el SENASA. II.- REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS QUE UTILIZAN RESIDUOS ALIMENTICIOS EN LA CRIANZA DE PORCINOS (Artículo 26°) El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los requisitos siguientes: a. Comprobante de pago por derecho de inspección para registro, según lo indicado en el inciso d) del artículo 60º de este Reglamento. b. Declaración Jurada de la procedencia y /o proveedor de los residuos de alimentos indicando: Domicilio legal, copia de la Licencia de funcionamiento. c. Esquema indicando ubicación del equipo y distribución de las instalaciones. d. Relación de equipo y utensilios que deben estar fabricados a base de materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar, y con capacidad según al volumen de residuos procesados. e. Manual descriptivo del procedimiento térmico utilizado suscrito por un profesional competente en el área, para garantizar la inactivación del virus de la PPC, de acuerdo a las siguientes alternativas: i. Residuos sometidos a una temperatura mínima de 90°C , por lo menos, 60 minutos, agitándolos continuamente o ii. Residuos sometidos a una temperatura mínima de 121°C, por lo menos 10 minutos a presión absoluta de 3 bares f. Descripción de residuos a procesar. g. Un ambiente adecuado para los alimentos transformados a fi n de evitar su recontaminación. h. Informe técnico de inspección favorable La Dirección Ejecutiva del SENASA fi jará fecha y hora de la inspección, en la que se constatará lo siguiente: El ambiente donde se realiza el tratamiento térmico de los restos de alimentos, debe contar con: a. Cerco perimetral completo que separe físicamente del sector de producción. b. Instalaciones adecuadas de fácil limpieza y desinfección, igualmente los recipientes en los cuales se reciban los residuos de alimentos. c. Lugar de trabajo con área sufi ciente para que las actividades puedan realizarse en condiciones de higiene adecuadas. d. Una zona/área para el lavado de los recipientes y equipo utilizado con disponibilidad sufi ciente de agua potable. III.- REQUISITOS PARA REGISTRO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS (Artículo 49°) 1) Registro de Centros de Producción de Semen de Porcino para Comercialización El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los requisitos siguientes: 1.1. Comprobante de pago por derecho de inspección para registro, según lo indicado en el inciso d) del artículo 60º de este Reglamento. 1.2. Copia legalizada de Licencia Municipal de Construcción y Funcionamiento vigente, acorde a la actividad que realiza. 1.3. Plano simple de las áreas para los diferentes procesos, con sus características mínimas. 1.4. Medidas de bioseguridad implementadas en el establecimiento de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. 1.5. Informe técnico de inspección, favorable La Dirección Ejecutiva del SENASA fi jará fecha y hora de la inspección, en la que se constatará lo siguiente: a. Granja que provee los reproductores. b. Disponibilidad de equipos y materiales para todo el proceso. c. Certifi cados de pruebas diagnósticas negativas a las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino y otras que el SENASA determine y/o certifi cados vigentes de vacunación contra estas enfermedades, d. De las colecciones de semen: en el que indique fecha, raza del animal, hora, tipo de dilución, tipo de dilutor que utiliza. e. Condiciones higiénico-sanitarias adecuadas f. Cartera de clientes. 2) Registro para Proveedores de Semen Porcino: El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad en el formato proporcionado por ésta, adjuntando los requisitos siguientes: 2.1. Comprobante de pago por derecho de inspección para registro, según lo indicado en el inciso d) del artículo 60º de este Reglamento. 2.2. Informe técnico de Inspección favorable. La Dirección Ejecutiva del SENASA fi jará fecha y hora de la inspección, en la que se constatará lo siguiente: a. Establecimiento que provee semen. b. Disponibilidad de equipos y materiales mínimos para la conservación del semen. c. Certifi cados de pruebas diagnósticas negativas a las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino y otras que el SENASA determine y/o Certifi cados vigentes de vacunación contra estas enfermedades, d. Fecha y volumen de semen adquirido. e. Condiciones higiénico-sanitarias adecuadas f. Cartera de clientes. 3) Registro de propietarios de Zoocriaderos con especies porcinas: