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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416719 Responsable de la granja: Cualquier persona natural o jurídica que tenga bajo su responsabilidad la conducción del establecimiento. Riesgo sanitario: Probabilidad de manifestación y la magnitud probable de las consecuencias de un incidente perjudicial para la salud humana o animal. Signos clínicos: Manifestación clínica de la enfermedad. Síndrome respiratorio y reproductivo porcino (PRRS): Enfermedad infecciosa de origen viral, sus manifestaciones clínicas están relacionadas principalmente con fallos reproductivos severos en cerdas gestantes y problemas respiratorios en cerdos de todas las edades, principalmente lechones. SIGSA: Programa informático “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal”. Sistema Sanitario Porcino: es el conjunto de acciones, medidas, métodos y estrategias sanitarias que establece la Autoridad Sanitaria para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina en el país. Titular del registro: Persona natural o jurídica a nombre de quien se emite el Registro del establecimiento porcino. Transportista: Persona natural o jurídica que moviliza o transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios del SENASA. Vacuna: Producto biológico que al ser inoculado en el organismo del animal, produce una respuesta inmunológica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado. Vacunación: Es la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración de vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar. Vigilancia: Operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno a quienes lo necesiten para tomar decisiones. Zoocriaderos con especies suinas: Establecimientos donde se mantienen en cautiverio diferentes especies animales, principalmente de origen silvestre incluyendo especies suinas, con fi nes de exposición y explotación. ANEXO 2 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE PORCINOS DE CRIANZA TECNIFICADA Y SEMITECNIFICADA (Artículos 22°, 23° y 35°) Los establecimientos de porcinos de categoría tecnifi cada y semitecnifi cada para su registro, renovación de registro y preservar la integridad sanitaria de su población porcina, deben implementar las medidas de bioseguridad siguiente: 1. De los Animales. 1.1. Control de ingreso 1.1.1. El ingreso de animales a establecimientos registrados debe estar acompañado del respectivo Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, constancia de desinfección del vehículo y los certifi cados de pruebas diagnósticas de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, con resultados negativos emitidos por el laboratorio ofi cial o autorizados y/o certifi cado de procedencia de establecimientos declarados libres a estas enfermedades. 1.1.2. Todo establecimiento registrado debe contar con un libro de registro de ingreso fi rmado por el médico veterinario responsable del establecimiento, donde se anotará la fecha, hora, cantidad de animales, categoría, nombre de la empresa de transporte, número de habilitación del SENASA, nombre del establecimiento de origen, identifi cación del animal (señal o sistema verifi cable que se mantenga mientras viva el animal). 1.1.3. El transporte debe ser directo, desde el origen hasta el destino, sin tener contacto con cerdos u otras especies. 1.1.4. El establecimiento debe contar con un área de cuarentena donde se alojarán a los animales, para fi nes de observación, control y adaptación. 1.1.5. El lugar para la descarga de los animales debe estar ubicado en la zona de seguridad intermedia del establecimiento. 1.1.6. El material genético (semen o embriones) destinado a los establecimientos, deben proceder de centros o establecimientos sanitariamente garantizados, de acuerdo a los artículos 22° y 35° del presente Reglamento. 2. De las instalaciones. 2.1. El establecimiento debe contar con cerco perimetral completo hecho de material noble que impida el ingreso o salida de animales, personas y vehículos en forma no controlada. Para evitar la entrada de las aves, los ventanales de las instalaciones deben contar con mallas protectoras de material duradero. 2.2. Para el acceso del personal al establecimiento debe existir un único punto de ingreso donde estará ubicado el sistema de desinfección y el registro de control de personas. Asimismo, debe tener otro punto de ingreso para herramientas, utensilios y equipos, el cual igualmente debe contar con sistema de desinfección. 2.3. El sistema de desinfección debe cumplir con los siguientes requisitos: 2.3.1. Los establecimientos de crianza intensiva contarán con ambientes para vestuarios y duchas suficientes para el número de personas que trabajan y/o ingresan en el establecimiento, ordenado en área limpia y área sucia. 2.3.2 Contar con un sector contiguo a las duchas donde las personas recién duchadas se coloquen ropas, (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento. 2.3.3 Cada área de producción al ingreso debe contar con pediluvio. 2.4. Contar con un área e instalaciones para necropsia e incineración. 2.5. Contar con almacenes para el alimento, protegido de roedores y aves. 2.6. Contar con un programa de control de roedores. 2.7. En los sectores de producción mantener el piso limpio, sin desechos que pueda servir de refugio a roedores. 2.8. Los ambientes para el servicio del personal debe ubicarse fuera del área limpia. 2.9. Implementar un sistema de señalización sanitaria para ingresar a los diferentes sectores de producción. 2.10. El vehículo de transporte en crianza intensiva no debe transponer el cerco perimetral. 2.11. El establecimiento debe contar con un plan sanitario. 2.12. El establecimiento debe contar con equipo para mantenimiento de la cadena de frío, para la conservación de biológicos y otros materiales orgánicos (muestras). 3. Del personal. 3.1. El personal que trabaja en forma permanente en el establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no puede estar en contacto con cerdos de otros establecimientos (productores, faenadores o elaboradores). 3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento, no debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en las últimas setenta y dos (72) horas. 4. De los desechos de origen animal. El establecimiento deberá poseer un lugar apropiado, destinado a la eliminación de todos los cadáveres y