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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416865 VISTO: El Informe Nº 03-2010-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2010, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 024-2010-P/PJ, del 02 de febrero del 2010, con relación al Expediente Nº 03-2010-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, Secretario Judicial I del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en torno a las ausencias injustifi cadas a su centro de labores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1241-2009-GPEJ-GG- PJ recepcionado con fecha 16 de junio del 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante la Comisión Permanente, el Ofi cio Nº 1873-2009-A-CSJLA/PJ, cursado por la Ofi cina de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, relacionado con las reiteradas ausencias injustifi cadas del señor Juan de Dios Chimoy Quepuy a su centro de labores; Que, con Ofi cio Nº 2076-2009-A-CSJLA/PJ del 15 de mayo del 2009, el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de Lambayeque, remite a la Sub-Gerencia de Procesos Técnicos de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, la comunicación escrita presentada por don Juan de Dios Chimoy Quepuy, conteniendo los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de Transferencia del Hospital Naylam. 2) Ticket de atención del Hospital Almanzor Aguinaga, y 3) Solicitud de Imagenología fi rmada por el Dr, Alejandro Otriz. Cabe precisar que, el citado trabajador estuvo con incapacidad temporal para trabajar hasta el 21 de marzo del año próximo pasado, no habiéndose reincorporado al término de la misma; limitándose, más bien, a justifi car sus inasistencias presentado las citas del Seguro; A través del Ofi cio Nº 012-2009-CPPAD/PJ del 17 de junio del 2009, la Comisión Permanente solicita a la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sirva remitir los reportes de control de asistencia debidamente visados, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy; Que, mediante Memorándum Nº 1407-2009-GPEJ- GG/PJ del 07 de julio del 2009, recepcionado con fecha 08 de julio del 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remite el Ofi cio Nº 2698-2009-A-CSJLA/PJ, el mismo que contiene los siguientes documentos: a) Informe Junio-16-P-2009-CSJLA/PJ, de fecha 16 de junio del 2009, a través del cual el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque comunica sobre las ausencias injustifi cadas del trabajador Juan de Dios Chimoy Quepuy, quien desde el día 01 de abril del 2009, fecha en que concluyeron sus terapias, no se ha reincorporado a sus labores, no habiendo presentado documento alguno que justifi que sus inasistencias, b) Ofi cio Nº 2699-2009-A-CSJLA/PJ del 17 de junio del 2009, en virtud del cual, la Ofi cina de la Administración de Lambayeque, informa a la Sub - Gerencia de Procesos Técnicos de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial que don Juan de Dios Chimoy Quepuy, no concurre a laborar desde el 01 de abril hasta la fecha, y no ha cumplido con presentar documento idóneo que justifi que tales inasistencias; Que, a través del Oficio Nº 2969-A-2009-CSJLA/ PJ del 02 de julio del 2009, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de Lambayeque, remite a la Comisión Permanente, los reportes de control de asistencia de los meses de marzo a junio del 2009, del mencionado servidor; Que, con Memorándum Nº 1681-2009-GPEJ-GG-PJ del 17 de agosto del 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remite a la citada Comisión Permanente, el Ofi cio Nº 2468-2009-A-CSJLA/PJ, a través del cual comunica que el señor Juan de Dios Chimoy Quepuy, del 17 al 30 de abril del 2009, sólo presentó documento de Contrarreferencia y no ha cumplido con presentar documento idóneo que justifi que sus inasistencias; Que, posteriormente, con Ofi cio Nº 1033-A-CSJLA/PJ de fecha 12 de marzo del presente año, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite documentación complementaria de don Juan de Dios Chimoy Quepuy, en torno a las ausencias injustifi cadas a su centro de labores. De cuyo documento se desprende que desde que el citado servidor presentó su certifi cado de Incapacidad expedido por EsSalud Nº A-402-00001219- 9, que le otorgó licencia desde el 12 al 21 de marzo del 2009, no asiste a su centro de trabajo hasta la fecha de expedición de la presente resolución; Que, siendo así y evidenciándose de los reportes de control de asistencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que el servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, registra ausencias injustifi cadas desde el 23 de marzo del 2009 a la fecha, y al no registrar autorización alguna para ausentarse de su centro de trabajo en el citado período, resulta necesario aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comisión de la infracción contenida en el literal K) del artículo 28º1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276.Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor JUAN DE DIOS CHIMOY QUEPUY, Secretario Judicial I del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Ofi cina de lnspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para dentro del término de cinco (05) días útiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano presenten a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 1 Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) “K) Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”. 478100-1